Ley · Nº 16702

Qué dice la Ley 16.702

ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE POBLACIONES QUE INDICA UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Publicada
4 de noviembre de 1967
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.702?

Ley 16.702 — «ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE POBLACIONES QUE INDICA UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD». Fue publicada el 4 de noviembre de 1967 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.702?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de noviembre de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.702 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.702 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de noviembre de 1967.

Articulado

Texto vigente al 4 de noviembre de 1967.

__preamble__

ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE POBLACIONES QUE INDICA UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Facúltase a la Municipalidad de Arica para recibirse de las Poblaciones que se hubieren levantado en terrenos de la Junta de Adelanto de Arica, bastando para ello que se cumplan las normas de urbanización que al efecto determine el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Asimismo, la Junta de Adelanto de Arica podrá transferir, a título gratuito, los terrenos de la Población San José a los actuales ocupantes que hayan construido sus viviendas.

Artículo 2°

El Ministerio de Tierras y Colonización hará un levantamiento topográfico de los terrenos fiscales existentes en los Cerros de la comuna de Coquimbo, especialmente en el sector llamado Parte Alta y procederá, enseguida, a ceder el dominio de los mismos a sus actuales ocupantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20° y 21° del decreto-ley N° 153, de 7 de Julio de 1932.

Artículo 3°

Facúltase al Servicio Nacional de Salud para vender por el avalúo fiscal a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el sector denominado Antena Vieja, de la comuna de La Serena.

Artículo 4°

El Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes, empleados, jubilados y montepiados, de la Colonia y Sanatorio "El Peral", y que no sean propietarios al 1° de Julio de 1965 de ningún otro bien raíz, las casas que integran la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, del departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago; como, asimismo, las casas adyacentes a dicha población, con exclusión de la denominada "Residencia Médica". El precio y la forma de pago se determinarán partiendo del asignado en el oficio N° 742, de 20 de Septiembre de 1957, con los aumentos por la desvalorización producida y el desgaste por el legítimo uso y teniendo en cuenta los ingresos y capacidad económica de los adquirentes. El Consejo del Servicio Nacional de Salud resolverá sobre el precio y la forma de pago, previo informe del Subdepartamento de Bienestar y de la Visitadora Social.

El Servicio Nacional de Salud venderá, también, a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la población "El Santo" de la ciudad de La Serena, perteneciente a dicha Institución, con sujeción a las mismas condiciones y modalidades señaladas en el inciso anterior.

Facúltase a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para proceder en la misma forma establecida en el inciso primero respecto de los actuales ocupantes de propiedades de dicha Institución.

Artículo 5°

Aclárase que la urbanización de la población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15.641, es a título gratuito.

Artículo 6°

Reemplázase en el artículo 45° transitorio de la ley N° 16.282 la expresión "dos años" por "cuatro años".

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, aprobado otras, e insistido en los términos del proyecto de ley que precede; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Hamilton Depassier.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.