Ley · Nº 16723
Qué dice la Ley 16.723
SUPLEMENTA O MODIFICA LOS ITEM QUE SEÑALA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y MINERIA, Y DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, APORTE A DIVERSAS INSTITUCIONES; TRASPASA LA CANTIDAD QUE INDICA DESDE LA CUENTA QUE SEÑALA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO A RENTAS GENERALES DE LA NACION PARA FINANCIAR LA OPERACION SITIO DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO: FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO DE 180 DIAS, REFUNDA LOS DIFERENTES IMPUESTOS O TASAS QUE AFECTAN A UNO O MAS PRODUCTOS O TIPOS DE PRODUCTOS EN SUS SUCESIVAS ETAPAS DE PRODUCCION O COMERCIALIZACION, TRASPASA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE TRANSPORTES, AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE PASARA A DENOMINARSE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES; DISPONE QUE EL DEPARTAMENTO DE DELEGACIONES ZONALES Y ASESORIA SE DENOMINARA "DIRECCION DE DELEGACIONES ZONALES Y ASESORIA" Y DEPENDERA DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTOS QUE SEñALA; GRAVA CON UN IMPUESTO ESPECIAL, POR CADA TONELADA DE COBRE FINO PRODUCIDA, A LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS QUE, EN EL GOCE DE MERCEDES DE AGUA, OBTENGAN, EXTRAIGAN O RECUPEREN COBRE EN FORMA DE CONCENTRADO DE SULFUROS DE COBRE, EXCEPCIONES; LIBERA DE LOS DERECHOS DE ALMACENAJE, MOVILIZACION Y OTROS A LA ESCUELA CONSOLIDADA DE CHAñARAL Y A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA, ESTABLECE UNA INDEMNIZACION AL TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, MODIFICA LOS SIGUIENTES CUERPOS LEGALES: CODIGO DE MINERIA, LEY 11.741, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS, LEY 15.840, QUE APROBO EL TEXTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES, Y DECRETO 277, DE 1965, DE OBRAS PUBLICAS, QUE FIJO LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.
- Publicada
- 13 de diciembre de 1967
- Versiones
- 1
- Artículos
- 28
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.723?
Ley 16.723 — «SUPLEMENTA O MODIFICA LOS ITEM QUE SEÑALA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y MINERIA, Y DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, APORTE A DIVERSAS INSTITUCIONES; TRASPASA LA CANTIDAD QUE INDICA DESDE LA CUENTA QUE SEÑALA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO A RENTAS GENERALES DE LA NACION PARA FINANCIAR LA OPERACION SITIO DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO: FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO DE 180 DIAS, REFUNDA LOS DIFERENTES IMPUESTOS O TASAS QUE AFECTAN A UNO O MAS PRODUCTOS O TIPOS DE PRODUCTOS EN SUS SUCESIVAS ETAPAS DE PRODUCCION O COMERCIALIZACION, TRASPASA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE TRANSPORTES, AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE PASARA A DENOMINARSE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES; DISPONE QUE EL DEPARTAMENTO DE DELEGACIONES ZONALES Y ASESORIA SE DENOMINARA "DIRECCION DE DELEGACIONES ZONALES Y ASESORIA" Y DEPENDERA DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTOS QUE SEñALA; GRAVA CON UN IMPUESTO ESPECIAL, POR CADA TONELADA DE COBRE FINO PRODUCIDA, A LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRIVADAS QUE, EN EL GOCE DE MERCEDES DE AGUA, OBTENGAN, EXTRAIGAN O RECUPEREN COBRE EN FORMA DE CONCENTRADO DE SULFUROS DE COBRE, EXCEPCIONES; LIBERA DE LOS DERECHOS DE ALMACENAJE, MOVILIZACION Y OTROS A LA ESCUELA CONSOLIDADA DE CHAñARAL Y A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA, ESTABLECE UNA INDEMNIZACION AL TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, MODIFICA LOS SIGUIENTES CUERPOS LEGALES: CODIGO DE MINERIA, LEY 11.741, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS, LEY 15.840, QUE APROBO EL TEXTO DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES, Y DECRETO 277, DE 1965, DE OBRAS PUBLICAS, QUE FIJO LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.». Fue publicada el 13 de diciembre de 1967 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.723?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de diciembre de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.723 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.723 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de diciembre de 1967.
Articulado
Texto vigente al 13 de diciembre de 1967 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.
__preamble__
SUPLEMENTA LOS ITEM DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL, EN MONEDA NACIONAL, DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Supleméntase los ítem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan:
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12/02/101.1 __ ____ ____ ____ E° 2.500.000
12/02/101.4 __ ____ ____ ____ 1.682.000
12/02/101.7 __ ____ ____ ____ 1.000.000
12/02/101.23 __ ____ ____ ____ 24.818.000
---------------
TOTAL __ ____ ____ ____ E° 30.000.000
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Artículo 2°
Supleméntase en la suma de E° 12.000.000 el ítem 17/01/28.2 Empresa Nacional de Minería.
Artículo 3°
Agrégase la frase "Este ítem será excedible" al final de los siguientes ítem del Presupuesto vigente: 09/01/1-28; 13/01/1-28 y 17/01/28.4 todos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el pago de las rebajas de tarifas según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio.
Artículo 4°
Destínase la suma de E° 100.000 al Cuerpo de Bomberos de Lota para la adquisición de un bien raíz. La escritura de compraventa estará exenta, en la parte que corresponde al comprador, del impuesto de transferencia que se señala en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 5°
Destínase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la suma de E° 250.000 para terminar el Estadio Municipal de Valdivia.
Artículo 6°
El mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos anteriores se imputará al mayor rendimiento que sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos vigente, produzca la siguiente cuenta de entrada:
"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos".
Artículo 7°
Destínase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de E° 2.000.000 para que la destine a la pavimentación del camino de San Javier a Constitución.
El gasto que demande este artículo se imputará al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta A-1 Impuesto a la Renta de las Empresas 1.a Categoría del Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1967.
Artículo 8°
Traspásase la suma de E° 5.000.000 desde la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a Rentas Generales de la Nación para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 9°
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.
Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de que no podrá aumentarse el gravamen total que afecta a un producto.
El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.
En ningún caso estas modificaciones de tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.
Artículo 10°
Traspásanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de Transportes, especialmente las indicadas en el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, al Ministerio de Obras Públicas, que pasará a denominarse "Ministerio de Obras Públicas y Transportes".
La Secretaría y Administración General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Transportes, dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con los fondos que le están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones.
Los Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, dependerán o mantendrán dichas relaciones, en lo sucesivo, a través de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Tranportes.
Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 360 días, a partir de la publicación de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo podrá ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los Servicios u Organismos dependientes.
No podrán efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso 2° del artículo 42° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, entre la Secretaría y Administración General de Transportes y sus Servicios dependientes y los demás Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Por resolución fundada, los respectivos Subsecretarios y los Jefes de Servicio podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan.
Artículo 11°
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29° de la ley 15.840:
1°- En el inciso 1° reemplázase la expresión "Subdepartamento de Obras Públicas" por "Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes"; y reemplázase la frase "Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas" por "Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Direcciones y Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por intermedio de esa Secretaría de Estado", y
2°- En el inciso 2° intercálase entre las palabras "empleos" e "inferiores", la frase "iguales o".