Ley · Nº 16735

Qué dice la Ley 16.735

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1968; DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE TRANSPORTE Y ASISTENCIALIDAD ESCOLAR; CREA UN FONDO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SEñALADOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, CREADA POR EL DECRETO 13.123, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1966, DE EDUCACION; SEñALA LOS INGRESOS QUE CONSTITUIRAN EL FONDO DE ENTRADAS PROPIAS DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACION PEDAGOGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION; AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS PARA QUE, DURANTE 1968, Y POR UNA SOLA VEZ, TRANSFIERA GRATUITAMENTE A LA UNION DE CARABINEROS EN RETIRO UN FURGON DE LOS QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SERVICIO SIN SUJECION A LO DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960; AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONDONAR EL PRESTAMO OTORGADO POR ELLA PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ESCUELAS SALESIANAS "EL SALVADOR DE TALCA"; DECLARA BIEN EFECTUADOS LOS GASTOS REALIZADOS POR EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 228° Y SIGUIENTES DE LA LEY 16.640; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EL TERRENO QUE OCUPA LA EMBAJADA DE CHILE EN BERLIN Y DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN QUE SEñALA; LO FACULTA, ASIMISMO, PARA CONTRATAR UN PRESTAMO CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA DESTINARLO A LOS FINES QUE EXPRESA; FACULTA AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA QUE, POR UNA SOLA VEZ, REPARTA ENTRE SUS IMPONENTES TODO O PARTE DEL EXCEDENTE DEL FONDO DE ASIGNACION FAMILIAR DEL AñO 1967; DISPONE QUE LOS RECURSOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 26° Y 27° DE LA LEY 11.828, SE DESTINARAN AL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA Y A LA LOCALIDAD DE PUEBLO HUNDIDO, DE CHAñARAL, EN LA PROPORCION QUE SEñALA; MODIFICA LAS LEYES 13.911, 15.720, 16.520 Y 16.640; PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 14.921, DEL INCISO 3° DEL ARTICULO 63° DE LA LEY 15.120 Y DEL ARTICULO 34° DE LA LEY 16.528; SUSPENDE, POR EL AñO 1968, LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, Y LA APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 6, DE 1967, Y MODIFICA EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

Publicada
2 de enero de 1968
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1
Artículos
104
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.735?

Ley 16.735 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1968; DESTINA FONDOS PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE TRANSPORTE Y ASISTENCIALIDAD ESCOLAR; CREA UN FONDO DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SEñALADOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, CREADA POR EL DECRETO 13.123, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1966, DE EDUCACION; SEñALA LOS INGRESOS QUE CONSTITUIRAN EL FONDO DE ENTRADAS PROPIAS DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACION PEDAGOGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION; AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS PARA QUE, DURANTE 1968, Y POR UNA SOLA VEZ, TRANSFIERA GRATUITAMENTE A LA UNION DE CARABINEROS EN RETIRO UN FURGON DE LOS QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SERVICIO SIN SUJECION A LO DISPUESTO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960; AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONDONAR EL PRESTAMO OTORGADO POR ELLA PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ESCUELAS SALESIANAS "EL SALVADOR DE TALCA"; DECLARA BIEN EFECTUADOS LOS GASTOS REALIZADOS POR EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 228° Y SIGUIENTES DE LA LEY 16.640; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EL TERRENO QUE OCUPA LA EMBAJADA DE CHILE EN BERLIN Y DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN QUE SEñALA; LO FACULTA, ASIMISMO, PARA CONTRATAR UN PRESTAMO CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA DESTINARLO A LOS FINES QUE EXPRESA; FACULTA AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA QUE, POR UNA SOLA VEZ, REPARTA ENTRE SUS IMPONENTES TODO O PARTE DEL EXCEDENTE DEL FONDO DE ASIGNACION FAMILIAR DEL AñO 1967; DISPONE QUE LOS RECURSOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 26° Y 27° DE LA LEY 11.828, SE DESTINARAN AL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA Y A LA LOCALIDAD DE PUEBLO HUNDIDO, DE CHAñARAL, EN LA PROPORCION QUE SEñALA; MODIFICA LAS LEYES 13.911, 15.720, 16.520 Y 16.640; PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 14.921, DEL INCISO 3° DEL ARTICULO 63° DE LA LEY 15.120 Y DEL ARTICULO 34° DE LA LEY 16.528; SUSPENDE, POR EL AñO 1968, LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, Y LA APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 6, DE 1967, Y MODIFICA EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.». Fue publicada el 2 de enero de 1968 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.735?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.735 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.735 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1968.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1968 · se muestran los primeros 12 de 104 artículos.

__preamble__

LEY N° 16.735 Aprueba el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas de la Nación para el año 1968; destina fondos para la realización de un programa de transporte y asistencialidad escolar; crea un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de diciembre de 1966, de Educación; señala los ingresos que constituirán el fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación; autoriza a la Dirección General de Carabineros para que, durante 1968, y por una sola vez, transfiera gratuitamente a la Unión de Carabineros en Retiro un furgón de los que sean excluidos del servicio sin sujeción a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la Corporación de la Vivienda para condonar el préstamo otorgado por ella para la reconstrucción de las Escuelas Salesianas "El Salvador de Talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 228° y siguientes de la ley 16.640; autoriza al Presidente de la República para enajenar el terreno que ocupa la Embajada de Chile en Berlín y destinar su producto al fin que señala; lo faculta, asimismo, para contratar un préstamo con el Banco Central de Chile para destinarlo a los fines que expresa; faculta al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967; dispone que los recursos a que se refieren los artículos 26° y 27° de la ley 11.828, se destinarán al Departamento de Tocopilla y a la localidad de Pueblo Hundido, de Chañaral, en la proporción que señala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y 16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso 3° del artículo 63° de la ley 15.120 y del artículo 34° de la ley 16.528; suspende, por el año 1968, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y la aplicación del decreto con fuerza de ley 6, de 1967, y modifica el Estatuto Administrativo.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 26.931, de 2 de enero de 1968)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

Entradas.............................. E° 5.981.843.000

Ingresos Tributarios............E° 6.742.034.000

Ingresos no Tributarios......... 414.032.114

Menos:

Excedente destinado a financiar

el Presupuesto de

Capital........................ 1.174.223.114

Gastos........................... E° 5.578.267.000

Presidencia de la República.....E° 16.390.000

Congreso Nacional............... 49.589.025

Poder Judicial.................. 38.850.000

Contraloría General de la

República...................... 23.415.680

Ministerio del Interior......... 438.471.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 18.915.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción....... 81.293.000

Ministerio de Hacienda.......... 1.799.656.975

Ministerio de Educación

Pública........................ 1.183.548.000

Ministerio de Justicia.......... 103.333.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 609.660.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes......... 317.788.000

Ministerio de Agricultura....... 194.174.000

Ministerio de Tierras y

Colonización................... 12.400.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social............... 41.940.000

Ministerio de Salud Pública..... 536.006.320

Ministerio de Minería........... 57.980.000

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo...................... 54.857.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas............................. US$ 15.500.000

Ingresos Tributarios...........US$ 14.500.000

Ingresos no Tributarios......... 1.000.000

Gastos............................... US$ 81.660.000

Congreso Nacional............... 30.000

Ministerio del Interior......... 1.370.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 10.100.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción....... 50.000

Ministerio de Hacienda.......... 44.500.000

Ministerio de Educación

Pública........................ 1.120.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 12.300.000

Ministerio de Obras

Públicas....................... 6.170.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social .............. 20.000

Ministerio de Salud Pública .... 2.500.000

Ministerio de Minería .......... 3.500.000

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1968, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

Entradas.............................. E° 1.426.910.114

Ingresos de Capital.............E° 1.426.910.114

Gastos................................ 2.310.969.450

Presidencia de la República .... 3.100.000

Congreso Nacional............... 1.820.000

Ministerio del Interior......... 8.930.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 997.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción ...... 392.047.000

Ministerio de Hacienda.......... 156.554.000

Ministerio de Educación

Pública ....................... 227.709.000

Ministerio de Justicia.......... 4.209.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 32.160.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes......... 777.685.450

Ministerio de Agricultura....... 289.551.000

Ministerio de Tierras y

Colonización .................. 790.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social .............. 810.000

Ministerio de Salud Pública .... 49.150.000

Ministerio de Minería .......... 29.600.000

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo...................... 335.857.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas............................. US$ 203.000.000

Ingresos de Capital............US$ 203.000.000

Gastos............................... US$ 58.072.240

Congreso Nacional............... 180.000

Ministerio del Interior......... 300.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores..................... 630.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción ...... 1.767.240

Ministerio de Hacienda.......... 36.390.000

Ministerio de Educación

Pública ....................... 1.200.000

Ministerio de Justicia.......... 105.000

Ministerio de Defensa

Nacional....................... 9.350.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes......... 7.650.000

Ministerio de Minería .......... ---------

Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo.................... 500.000

Artículo 3°

El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1968, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.

Artículo 4°

En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al de la Vivienda y Urbanismo para abrir en el Presupuesto Corriente ítem que correspondan a gastos de explotación de obras, traspasando las sumas correspondientes desde los ítem del Presupuesto de Capital donde se están imputando dichos gastos. Estos traspasos deberán realizarse durante el primer semestre entendiéndose que a partir del 1° de julio no podrá imputarse gastos de explotación de obras al Presupuesto de Capital.

Artículo 5°

En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.

Artículo 6°

Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.

El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones que contravengan esta disposición.

Artículo 7°

Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Artículo 8°

El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República podrá, en el segundo semestre, ordenar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.

Durante 1968 los ítem de los programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile podrán excederse dentro del programa pero en ningún caso dichos ítem podrán sobrepasar el monto total que resulte de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio.

Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile deberán expedir los decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem y asignaciones, sin especificación de los correspondientes programas.

En consecuencia, corresponderá a las distintas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, que están facultadas para emitir giros de pagos con cargo a los respectivos decretos de fondos determinar de acuerdo a sus necesidades, la imputación a los diferentes programas en los giros de pagos que emitan.

Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas de las ramas de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile.

Artículo 9°

Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.

Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 10°

Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la información interna de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.

Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos o por quien el Director delegue. No obstante, los arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8° del decreto ley 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios necesitarán además, cuando se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente.

Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos.

Las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5°, inciso 2° y 9° de la ley 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos.

Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1968 las disposiciones establecidas en los N.os 8 y 13 del artículo 1° de la ley 16.436.

Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 11°

Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondiente a gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre al ítem "Obligaciones pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto. Para estos efectos el ítem "Obligaciones pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem.

Los gastos autorizados por decretos de fondos no podrán exceder en ningún Servicio fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem decretables y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. No obstante, lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem del 2% Constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a Municipalidades, las subvenciones del Ministerio de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones específicas en la glosa del Presupuesto se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.