Ley · Nº 16749

Qué dice la Ley 16.749

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE INDICA

Publicada
20 de febrero de 1968
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.749?

Ley 16.749 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE INDICA». Fue publicada el 20 de febrero de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.749?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de febrero de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.749 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.749 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de febrero de 1968.

Articulado

Texto vigente al 20 de febrero de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase a la Municipalidad de La Granja, del departamento Presidente Aguirre Cerda, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 800.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2º

El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:

- **a)** hasta Eº 400.000 en alumbrado a gas de mercurio;

- **b)** hasta Eº 200.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna, y

- **c)** hasta Eº 200.000 para la construcción de un edificio municipal.

Artículo 3º

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil, sobre el evalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Granja, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 4º

El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3º, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 5º

En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Granja.

Artículo 6º

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Granja, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8º

La Municipalidad de La Granja depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Granja deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.