Ley · Nº 16797
Qué dice la Ley 16.797
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
- Publicada
- 25 de abril de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.797?
Ley 16.797 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 25 de abril de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.797?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de abril de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.797 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.797 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de abril de 1968.
Articulado
Texto vigente al 25 de abril de 1968.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Autorízase a la Municipalidad de Purranque para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra Institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cuatrocientos mil escudos (Eº 400.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º
Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley se invertirán en un plan de obras comunales, entre las cuales tendrán preferencia las siguientes:
a) Terminación del Matadero Municipal;
b) Adquisición de un camión;
c) Terminación del Estadio Municipal de Purranque;
d) Terminación y habilitación del Estadio de Corte Alto;
e) Habilitación de un campo deportivo en Hueyusca;
f) Habilitación de un campo deportivo en Concordia;
g) Habilitación de un campo deportivo en Crucero;
h) Terminación del Mercado Municipal de Purranque;
i) Arreglo de calles y urbanización de los barrios populares, etc.;
j) Adquisición de predios para locales escolares, con facultad de poder donarlos al Fisco para construcción de Escuelas;
k) Adquisición de predios para poblaciones en diversos pueblos de la comuna;
l) Tendido de una línea telefónica a Hueyusca.
Artículo 3º
La Municipalidad de Purranque queda facultada para invertir los fondos en cualquiera de las obras o finalidades que se han mencionado en el artículo precedente, pudiendo fijar las cuantías o montos de dichas inversiones y, asimismo, contemplar otras obras aparte de las ya mencionadas, todo lo cual deberá aprobarlo en sesión extraordinaria especialmente convocada para este efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
La citación a la sesión extraordinaria a que se refiere el inciso anterior se pondrá en conocimiento de las Juntas de Vecinos de la comuna, con el objeto de que puedan expresar su opinión acerca de las obras por ejecutarse y distribución de los fondos, en la forma que determine la Municipalidad para estos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Municipalidad estará obligada a consultar el 60% del o los empréstitos que se autorizan, para invertirlos en las finalidades establecidas en las letras i), j), k), y l) del artículo 2º de esta ley.
Artículo 4º
El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, del Ministerio de Hacienda, de 29 de Julio de 1965, dictado en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.021.
Artículo 5º
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Purranque podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras que realice de conformidad a la presente ley en caso de no contratar empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7º
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Purranque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º
La Municipalidad de Purranque depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Purranque deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.