Ley · Nº 16798
Qué dice la Ley 16.798
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA CONTRATAR PRESTAMOS
- Publicada
- 25 de abril de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.798?
Ley 16.798 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA CONTRATAR PRESTAMOS». Fue publicada el 25 de abril de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.798?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de abril de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.798 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.798 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de abril de 1968.
Articulado
Texto vigente al 25 de abril de 1968.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA CONTRATAR PRESTAMOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de San Esteban para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito, nacional o internacional, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E° 245.000.
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:
1) Extensión de las redes de energía
eléctrica a nuevos sectores de la
comuna, debiéndose dar preferencia
a los Olmos, El Cobre, Los Chacayes,
Primera Quebrada y Paidahuén _ _ _ _ _ E° 50.000,-
2) Terminación y alhajamiento del
Edificio Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,-
3) Aporte para la instalación de telé-
fonos públicos en San Esteban, Calle
Foncea, Cariño Botado, Lo Calvo y
La Florida _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,-
4) Reparación y equipamiento Teatro
Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000,-
5) Construcción Policlínica en Campos
de Ahumada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000,-
6) Aporte para un plan de urbanización
que consulte apertura de nuevas
calles, veredas, soleras, arreglo
Plaza y diversas obras en las pobla-
ciones de la comuna después de dar
término a los trabajos que habiliten
definitivamente la calle San José en
Lo Calvo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-
7) Arreglo Estadio Municipal _ _ _ _ _ 10.000,-
8) Adquisición de terreno para campo
deportivo en Lo Calvo, para Club De-
portivo Nogales en Tocornal y para
Club Deportivo Unión de Foncea y
Unión Cordillera de Lo Calvo, de-
biéndose dar prioridad al sector que
ofrezca mayor aporte de recursos _ _ _ 15.000,-
9) Construcción puente sobre el río
Aconcagua en sector Los Chacayes _ _ _ 5.000,-
10) Ensanche y mejoramiento del camino de
San Esteban a Campos de Ahumada _ _ _ 20.000,-
Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 245.000,-
Artículo 4°
Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial de uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Esteban a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5°
La Municipalidad de San Esteban, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.
Artículo 6°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de San Esteban podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
La Municipalidad de San Esteban completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Esteban, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de San Esteban depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que detina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Esteban deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado, en parte, las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.