Ley · Nº 16800
Qué dice la Ley 16.800
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
- Publicada
- 25 de abril de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.800?
Ley 16.800 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA». Fue publicada el 25 de abril de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.800?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de abril de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.800 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.800 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de abril de 1968.
Articulado
Texto vigente al 25 de abril de 1968.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 250.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley, se invertirá íntegramente en la construcción de una sala para espectáculos y adquisición de dos vehículos motorizados para el servicio de aseo y transporte de materiales, y el excedente que hubiere se destinará a la iniciación de la construcción del nuevo edificio municipal.
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Cruz, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 5°
El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de La Cruz podrá girar con cargo a él para la inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará a nuevas obras acordadas por la Municipalidad de La Cruz.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Cruz, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad de La Cruz depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Cruz deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado, en parte, las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Politica del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.