Ley · Nº 16801
Qué dice la Ley 16.801
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
- Publicada
- 25 de abril de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.801?
Ley 16.801 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 25 de abril de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.801?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de abril de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.801 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.801 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de abril de 1968.
Articulado
Texto vigente al 25 de abril de 1968.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Río Bueno para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de E° 800.000 (ochocientos mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 2°
El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la construcción de un Teatro Municipal.
Artículo 3°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Bueno, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
Artículo 4°
Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
Artículo 5°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Río Bueno podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 3° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 2°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Río Bueno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad de Río Bueno depositará en la cuenta fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Río Bueno deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado, en parte, las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U. Edmundo Pérez Z.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.