Ley · Nº 16804

Qué dice la Ley 16.804

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
25 de abril de 1968
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.804?

Ley 16.804 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 25 de abril de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.804?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de abril de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.804 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.804 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de abril de 1968.

Articulado

Texto vigente al 25 de abril de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2º

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.

Artículo 3º

El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

a) Obras de urbanización en los

sectores populares de la comuna...Eº 75.000,-

b) Prolongación del muro de defensa

de la playa entre la Quebrada de

Las Tinajas y La Puntilla... ... 25.000,-

TOTAL... ... ... ... ... ... ... Eº 100.000,-

Artículo 4º

Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo, señalada en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 5º

En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6º

La Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto, conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio.

Artículo 7º

La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.

Artículo 8º

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9º

La municipalidad de Algarrobo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciséis de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.