Ley · Nº 16813
Qué dice la Ley 16.813
MODIFICA LAS LEYES N°S 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
- Publicada
- 6 de mayo de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 56
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.813?
Ley 16.813 — «MODIFICA LAS LEYES N°S 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION». Fue publicada el 6 de mayo de 1968 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.813?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de mayo de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.813 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.813 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de mayo de 1968.
Articulado
Texto vigente al 6 de mayo de 1968 · se muestran los primeros 12 de 56 artículos.
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MODIFICA LAS LEYES N°os 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Párrafo 1°
De la Corporación de Magallanes
Artículo 1°
Introdúcense a la ley N° 13.908 las modificaciones que se señalan a continuación:
1) Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
Artículo 2°
Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada y con patrimonio propio, denominada Corporación de Magallanes, y que tendrá como objetivo fundamental promover el desarrollo integral de la provincia de Magallanes.
Tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La dirección y administración de la Corporación de Magallanes corresponderá a un Consejo, el que estará constituido de la siguiente forma:
1°- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;
2°- Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en caso de ausencia del Intendente;
3°- Uno de los Alcaldes de las Comunas existentes en el área de acción de la Corporación, designado por votación por los demás Alcaldes de la provincia;
4°- Un representante de los obreros y otro de los empleados designados por el Presidente de la República de ternas que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones que tengan personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes. Las personas a que se refiere este número deberán ser imponentes del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Empleados Particulares, respectivamente;
5°- El Jefe Zonal de la Empresa Nacional de Petróleo; el Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria y el Representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
6°- El Inspector de Tierras de Magallanes y el Agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas;
7°- Un representante de la Asociación de Industriales y Artesanos de Magallanes; designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la mencionada institución;
8°- Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes y otro de la Cámara de Comercio Minorista de Punta Arenas; designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las respectivas agrupaciones empresariales, y
9°- Un representante de las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes designado por el Intendente de la provincia de ternas propuestas por ellas.
Los miembros del Consejo deberán ser chilenos, o extranjeros con más de diez años de residencia en la provincia de Magallanes. Deberán, además, tener su domicilio en dicha provincia.
Los Consejeros indicados en los N°s 3, 4, 7, 8 y 9 durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, los indicados en el N° 4 gozarán de inamovilidad en sus empleos en los términos que señala el artículo 379° del Código del Trabajo, en lo que les sea aplicable.
Los miembros del Consejo de la Corporación y del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 5° de esta ley, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para estos efectos se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependientes de una entidad o persona.
Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación o en el citado Comité Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Consejo de la Corporación tendrá un Secretario que será Ministro de Fe para todos los efectos legales y será nombrado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una terna que será propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.
El Consejo de la Corporación requerirá para sesionar un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Los miembros del Consejo de la Corporación recibirán una asignación equivalente al 10 por ciento del sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Magallanes, por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un 50 por ciento de ese sueldo. Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración.
Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario del Consejo de la Corporación serán las que fije éste por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al Presupuesto Corriente. Estos cargos serán incompatibles con cualquier cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
El Consejo de la Corporación dictará, dentro del plazo de 180 días a contar de la vigencia de esta ley, un reglamento que regule el funcionamiento del Comité Ejecutivo, consigne las atribuciones y remuneraciones del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, señale las causales de inhabilidad de los miembros del Consejo y consulte, además, las disposiciones que constituirán su Reglamento de Sala.
La Corporación de Magallanes estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad.
La representación judicial y extrajudicial de la Corporación la tendrá el Vicepresidente Ejecutivo.".
2) Reemplázase el artículo 3° por el que se indica en seguida:
Artículo 3°
Además de las funciones que en otras disposiciones de esta ley se encomiendan a la Corporación de Magallanes, corresponderá especialmente a su Consejo:
a) Fomentar el desarrollo económico y social de la zona y de las actividades culturales, artísticas, deportivas y las relacionadas con el turismo, y, en general, todas las que estime convenientes para elevar el nivel de vida de sus habitantes;
b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos y contratos que, de conformidad con la letra a) del artículo 5°, le presente el Comité Ejecutivo;
c) Fiscalizar las realizaciones consultadas en dichos proyectos y la ejecución de los citados contratos;
d) Aprobar los proyectos de presupuestos corriente y de capital que le formule el Comité Ejecutivo. Los gastos corrientes no podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Corporación;
e) Promover la prospección general de las riquezas naturales de la región, terrestres o marítimas, a cuyo efecto destinará, a lo menos, una suma equivalente al 1% de los fondos consultados en el presupuesto de capital, y planificar la explotación de las mismas;
f) Estimular la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia;
g) Impulsar la organización de cooperativas de producción y consumo;
h) Celebrar convenios de asistencia técnica, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.635 y en el D.S. 1329 de 1967, del Ministerio del Interior, y contratar empréstitos con organismos extranjeros o de carácter internacional, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. N° 47, de 1959, y modificaciones posteriores, previo informe favorable del Banco Central de Chile, e
i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines.
El Consejo de la Corporación podrá delegar en el Comité Ejecutivo algunas de las atribuciones que le confiere el presente artículo.".
3) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
Artículo 4°
La Corporación de Magallanes podrá requerir la colaboración y asesoramiento de cualquier Ministerio y de los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación.".
4) Reemplázase el artículo 5° por el que se indica a continuación:
Artículo 5°
Este Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar los proyectos acerca de las obras convenientes para el desarrollo y progreso de la provincia de Magallanes y redactar los contratos relacionados con las mismas, a fin de someterlos al estudio y resolución del Consejo;
b) Ejecutar los Proyectos aprobados por el Consejo y celebrar los contratos concernientes a aquéllos, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas, y, en general, adoptar todas las medidas conducentes a la realización de tales proyectos;
c) Informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales, agrícolas o ganaderas de la provincia; sobre la idoneidad de los adquirentes en los casos que la presente ley señala;
d) Formular los proyectos de presupuestos corriente y de capital;
e) Resolver sobre los asuntos de administración que no correspondan al Consejo.
f) Contratar al personal de empleados y obreros con acuerdo de la mayoría de sus miembros; aceptar renuncias; poner término a los contratos de trabajo; remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a dicho personal a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la calidad de empleados particulares y, en sus relaciones laborales, tanto éstos como los obreros se regirán por el Código del Trabajo, y g) Ocuparse de todas las materias que el Consejo de la Corporación o el Reglamento Orgánico le encomienden.
Si hubiere dudas acerca de si una materia debe ser del conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo, corresponderá resolver al Presidente del Consejo en resolución fundada.
El Secretario del Consejo de la Corporación será el Ministro de Fe del Comité Ejecutivo en las mismas condiciones en que lo es del Consejo de la Corporación.
El quórum para sesionar del Comité Ejecutivo será de cuatro miembros y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes, con excepción del caso consultado en la letra e) de este artículo. En caso de empate, resolverá quien presida la sesión.".
5) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20, las palabras "con excepción de los representantes señalados en los N°s 5 y 7 del artículo 2°", por lo siguiente: "con excepción de los representantes señalados en los N°s 3, 4, 7, 8 y 9 del artículo 2°".
6) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:
Artículo 45°
Las cantidades que el Fisco perciba en virtud de lo establecido en los artículos 52°, 54°, 55, 56° inciso primero del artículo 57° y artículo 59°, de esta ley y lo que se recaude en la provincia de Magallanes por concepto de los impuestos establecidos en la ley N° 14.824, serán enterados en la Tesorería Provincial de Magallanes en una cuenta de rentas fiscales, consultándose el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, a fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos producidos, sin necesidad de decreto supremo previo, entregue a la Corporación de Magallanes las sumas recaudadas mensualmente por los recursos a que se refieren los artículos nombrados, que deberán ser depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile.
Contra tal cuenta girará la Corporación de Magallanes para el cumplimiento de sus objetivos. Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación.
Asimismo, se depositarán en la cuenta a que se refiere el inciso anterior y para los mismos fines que en él se señalan, las sumas que la Corporación de Magallanes deba percibir en virtud de lo establecido en el artículo 53 de esta ley.
Antes del 1° de Julio de cada año, la Corporación de Magallanes deberá someter a la consideración del Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus proyectos de presupuestos corriente y de capital.
Serán aplicables a la Corporación de Magallanes las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. N° 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de esta ley.
Dérogase el artículo 8° de la ley N° 14.824.".
7) Agréganse los siguientes Títulos nuevos:
Título V
De los recursos.
Artículo 52°
Destínase a la Corporación de Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba, a partir del 1° de Enero de 1968, por la venta y arrendamiento de las tierras a que se refiere la presente ley.
Artículo 53°
La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporación de Magallanes en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente.
Artículo 54°
Establécese un impuesto especial del 10% sobre el valor aduanero de la mercadería extranjera que se interne en la provincia de Magallanes.
Quedarán exentas del impuesto a que se refiere el inciso anterior las siguientes mercaderías:
a) Leche en polvo, condensada, mantequilla, café, té, arroz, azúcar, manteca, trigo, aceite, yerba mate y ganado en pie;
b) Vestuario esencial, calzado impermeable y medicamentos en general;
c) Chassis y vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, que no sean montados en chassis de automóvil, y sus repuestos;
d) Las maquinarias, repuestos, materias primas, materiales y elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación o ampliación de las industrias de cualquiera naturaleza, establecidas o que se establezcan en dicha provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente ley, comprendiéndose en ellas las de minería y pesca, y
e) Los materiales de construcción a que se refiere la lista correspondiente del D.F.L. N° 2, de 1959.
El Presidente de la República, a petición del Consejo de la Corporación de Magallanes, podrá modificar las exenciones consignadas en las letras precedentes, agregando o suprimiendo mercaderías.
La Aduana recaudará dicho impuesto, que se pagará antes del retiro de la mercadería, y el Servicio de Tesorerías lo girará a favor de la Corporación de Magallanes.
Artículo 55°
Los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes podrán introducir al resto del país efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres de gravámenes aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ ...... oro en valor aduanero.
Además, podrán introducir mercaderías, incluso prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ ...... oro en valor aduanero.
Las personas acogidas a las franquicias concedidas en este artículo no podrán volver a hacer uso de ellas sino después de transcurrido un plazo de seis meses.
Artículo 56°
Establécese un impuesto especial del 10% sobre el valor de tasación de la tabla de patentes considerada en el artículo 7° de la ley N° 16.426, con las rebajas vigentes para la provincia de Magallanes, que gravará a los vehículos importados en la provincia, que se trasladen definitivamente de esa provincia al resto del país.