Ley · Nº 16841

Qué dice la Ley 16.841

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
4 de junio de 1968
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.841?

Ley 16.841 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 4 de junio de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.841?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de junio de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.841 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.841 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de junio de 1968.

Articulado

Texto vigente al 4 de junio de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 580.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2º

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º

El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

1).- Adquisición de luminarias

y demás elementos Eº 70.000

2).- Adquisición de uno o más

predios para crear nuevas

poblaciones 100.000

3).- Extensión y mejoramiento

de la red de agua potable 60.000

4).- Erogación para construir o

reparar puente principal

sobre río Llollelhue 230.000

5).- Pavimentación barrios popu-

lares 60.000

6).- Habilitación de plazas de

juegos infantiles 60.000

TOTAL Eº 580.000

Artículo 4º

La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.

Artículo 5º

La Municipalidad de La Unión servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 6º

Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.

Artículo 7º

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Unión, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

Artículo 8º

La Municipalidad de La Unión depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 9º

La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de Enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.