Ley · Nº 16868

Qué dice la Ley 16.868

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA TRANSFERIR EL PREDIO QUE SEÑALA

Publicada
10 de julio de 1968
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.868?

Ley 16.868 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA TRANSFERIR EL PREDIO QUE SEÑALA». Fue publicada el 10 de julio de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.868?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de julio de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.868 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.868 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de julio de 1968.

Articulado

Texto vigente al 10 de julio de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA TRANSFERIR EL PREDIO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) el predio de su propiedad ubicado en la Población "Venezuela", ex "El Hogar", inscrito a fojas 337, N° 373, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1967.

Artículo 2°

La Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) destinará el predio a que se refiere el artículo anterior a la construcción de una Policlínica que prestará atención gratuita a la Población de la comuna de Conchalí.

Artículo 3°

La transferencia a que se refiere el artículo 1° estará exenta del pago de impuestos, derechos y gravámenes y del trámite de la insinuación previsto en el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 4°

Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinare a fines diversos a los que señala esta ley, o no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, o si desapareciere la institución beneficiaria, o dejare de prestar servicios la Policlínica por más de un año, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del predio volverá a la Municipalidad de Conchalí.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, 28 de Junio de 1968.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.