Ley · Nº 16872
Qué dice la Ley 16.872
MODIFICA LAS LEYES N°s 9.343, 15.840 Y EL DFL. 335, DE 1953
- Publicada
- 18 de julio de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.872?
Ley 16.872 — «MODIFICA LAS LEYES N°s 9.343, 15.840 Y EL DFL. 335, DE 1953». Fue publicada el 18 de julio de 1968 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.872?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de julio de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.872 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.872 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de julio de 1968.
Articulado
Texto vigente al 18 de julio de 1968.
__preamble__
MODIFICA LAS LEYES N°s 9.343, 15.840 Y EL DFL. 335, DE 1953
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Reemplázase en la parte final del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 9.343, de 21 de Julio de 1949, modificado por la letra b) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, los guarismos "$ 500.000" por "nueve sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago".
Artículo 2°
Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 9.343, modificado por la letra c) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, por el siguiente:
"El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de dos sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.".
Artículo 3°
Derógase el artículo 7° del DFL. N° 335, de 1953.
Artículo 4°
Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 9.343, modificado por la letra e) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, el guarismo "$ 150.000", por "seis sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago".
Artículo 5°
Declárase que el inciso cuarto del artículo 33 de la ley N° 15.840 se refiere, además de los funcionarios que señala, a los Jefes de Departamento del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6°
Agréganse al final del artículo 27 de la ley N° 15.840, los siguientes incisos:
"Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración, anticipos de viáticos, gastos menores de oficina o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de diez sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contraloría General de la República, y deberán rendir cuenta a dicho organismo contralor. Los pagos que deban efectuar estos funcionarios, podrán ser hechos en dinero efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones.
Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales serán bipersonales, y girará contra ellas el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos, conjuntamente con un funcionario autorizado por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aceptado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa Pretot.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Gabriel Muñoz González, Subsecretario de Obras Públicas subrogante.