Ley · Nº 1688

Qué dice la Ley 1.688

FIJA LA GRATIFICACION DE LOS JEFES, OFICIALES, SOLDADOS I CONSCRIPTOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DE TALTAL AL NORTE

Publicada
10 de septiembre de 1904
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.688?

Ley 1.688 — «FIJA LA GRATIFICACION DE LOS JEFES, OFICIALES, SOLDADOS I CONSCRIPTOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DE TALTAL AL NORTE». Fue publicada el 10 de septiembre de 1904 por MINISTERIO DE GUERRA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.688?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de septiembre de 1904: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.688 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.688 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de septiembre de 1904.

Articulado

Texto vigente al 10 de septiembre de 1904.

__preamble__

Fija la gratificacion de los jefes, oficiales, soldados i conscriptos que presten sus servicios de Taltal al norte

Lei núm. 1688.- Santiago, a 9 de Setiembre de 1904.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

° Los oficiales, jenerales, jefes, oficiales i asimilados, con escepcion de los cirujanos, que presten sus servicios en los cuerpos i secciones del Ejército residentes desde Taltal inclusive al norte, gozarán de una gratificacion equivalente al cuarenta por ciento de los sueldos que fija la lei de 1.° de Febrero de 1893.

Artículo 2

° Los sarjentos primeros i segundos, cabos primeros i segundos, soldados i asimilados que presten sus servicios en los mismos cuerpos i secciones, gozarán de una gratificacion anual de doscientos cuarenta pesos, ciento ochenta i cinco veinte pesos, respectivamente.

Artículo 3

° Los conscriptos que se llamen al servicio en los cuerpos i secciones residentes en el mismo litoral gozarán de una gratificacion de cinco pesos mensuales.

Artículo 4

° Derógase el artículo 19 de la lei de 1.° de febrero de 1883.

Artículo 5

° La presente lei comenzará a rejir desde el 1.° de Octubre de 1904.

I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- A. Bascuñan S. M.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.