Ley · Nº 16885
Qué dice la Ley 16.885
MODIFICA DENOMINACION DE CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL
- Publicada
- 3 de agosto de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.885?
Ley 16.885 — «MODIFICA DENOMINACION DE CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL». Fue publicada el 3 de agosto de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.885?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de agosto de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.885 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.885 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de agosto de 1968.
Articulado
Texto vigente al 3 de agosto de 1968.
__preamble__
MODIFICA DENOMINACION DE CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o- Modifícase la denominación de los
cargos que se indican en la Planta de la Oficina de la
Dirección del Registro Electoral establecida en el
Artículo 1
o de la ley N.o 15.634, en la siguiente forma:
a) Reemplázanse en la Planta Administrativa de la Dirección de Registro Electoral, de los términos "Jefe de Sección", "Oficial de Presupuestos" y "Perforadoras" por "Oficiales".
b) Reemplázanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del mismo Servicio las siguientes denominaciones de los cargos que se indican:
En la 3a. categoría, "Jefe del Departamento Electoral, Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones" por "Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribubal Calificador de Elecciones".
En la 4a. categoría, "Jefe de Estadística e IBM" por el de "Jefe del Departamento Electoral".
En la 5a. categoría, "Secretario General" por "Inspector General".
Estos cambios de denominación no significarán en modo alguno alteración de categorías o grados, y las personas que ocupaban esos cargos seguirán desempeñándolos con la nueva denominación.
Artículo 2
o- Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 15.634, por el siguiente: "En caso de ausencia o impedimento del Director del Registro Electoral, será subrogado por el Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones.".
Artículo 3
o- Podrán ser nombrados en la Planta Administrativa de la Dirección del Registro Electoral, los funcionarios de Servicios Menores de la misma Repartición que, a juicio del Director, tengan las condiciones y aptitudes para desempeñarse con eficiencia en labores administrativas, aun cuando no posean el requisito exigido en el inciso primero del artículo 14.o del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960.
Artículo 4
o- Los materiales y útiles electorales que la Ley General de Elecciones ordena destruir, serán, previa su inutilización, enajenados en pública subasta por la dirección del Registro Electoral, y los fondos resultantes invertidos en el interés general de los empleados de dicha Repartición, del modo que acuerde el Directorio de Aderech."
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ventitrés de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.