Ley · Nº 16899

Qué dice la Ley 16.899

CREA LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, ESTABLECE Y ELEVA DE CATEGORIA A DIVERSOS TRIBUNALES, MODIFICA LOS CODIGOS ORGANICOS DE TRIBUNALES Y DEL TRABAJO Y LAS LEYES QUE SE INDICAN

Publicada
14 de agosto de 1968
Versiones
1
Artículos
48
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.899?

Ley 16.899 — «CREA LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, ESTABLECE Y ELEVA DE CATEGORIA A DIVERSOS TRIBUNALES, MODIFICA LOS CODIGOS ORGANICOS DE TRIBUNALES Y DEL TRABAJO Y LAS LEYES QUE SE INDICAN». Fue publicada el 14 de agosto de 1968 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.899?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de agosto de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.899 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.899 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de agosto de 1968.

Articulado

Texto vigente al 14 de agosto de 1968 · se muestran los primeros 12 de 48 artículos.

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CREA LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, ESTABLECE Y ELEVA DE CATEGORIA A DIVERSOS TRIBUNALES, MODIFICA LOS CODIGOS ORGANICOS DE TRIBUNALES Y DEL TRABAJO Y LAS LEYES QUE SE INDICAN

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Créase, a contar del 1° de Abril de 1968, una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua que se compondrá de cuatro miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1°, un Oficial 2°, un Oficial del Fiscal y dos Oficiales de Sala.

Artículo 2°

Auméntase a cuatro, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, el número de miembros de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y La Serena.

Artículo 3°

Elévanse, a contar del 1° de Abril de 1968, los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, La Calera, Curicó, Chillán y Curanilahue a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.

Artículo 4°

Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía:

ARICA: un tercer Juzgado;

LA SERENA: un segundo Juzgado;

VALPARAISO: un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar;

SANTIAGO: dos Juzgados Civiles, que se denominarán sexto y séptimo Juzgados, y dos Juzgados del Crimen que se denominarán octavo y noveno Juzgados;

PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un cuarto Juzgado del Crimen;

CONCEPCION: un cuarto Juzgado;

LLANQUIHUE: un segundo Juzgado, y

MAGALLANES: un segundo Juzgado.

> **Nota.** El artículo único del DL 508, Justicia, publicado el 12.06.1974, amplió la planta de los tribunales creados por el presente artículo y aumentó su personal en la forma que en él se indica, con las ubicaciones en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial.

Artículo 5°

El territorio jurisdiccional del Juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegación del mismo nombre.

A contar de la fecha de su elevación a mayor cuantía, el Juzgado de La Calera tendrá como territorio jurisdiccional las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay, y el Juzgado de Curanilahue, la comuna subdelegación del mismo nombre.

Artículo 6°

Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, la planta del personal de los Juzgados que crea esta Ley.

Artículo 7º

Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento Presidente Aguirre Cerda.

El Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago pasará a denominarse Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda y tendrá su asiento en la comuna de San Miguel.

Artículo 8°

Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica.

Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.

El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas subdelegaciones de Pica y Lagunas.

Artículo 9°

Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se indican a continuación:

Artículo 14

Agrégase como inciso final el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".

Artículo 25

Agrégase como inciso final el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.