Ley · Nº 169

Qué dice la Ley 169

Publicada
23 de enero de 1894
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 169?

Ley 169 — «». Fue publicada el 23 de enero de 1894 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 169?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de enero de 1894: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 169 sigue vigente?

Sí. La Ley 169 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de enero de 1894.

Articulado

Texto vigente al 23 de enero de 1894.

__preamble__

Ley núm. 169.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

º Concédese á la sociedad Ferrocarril de Tongoy permiso para prolongar su actual vía férrea desde la estación de Cerrillos hasta el lugar denominado Trapiche.

Artículo 2

º Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal ó particular que se necesiten para el trazado de la vía, sus estaciones y edificios anexos. Concédese igualmente el uso de los caminos públicos, en condiciones de que no se embarase el tráfico.

Artículo 3

º Los planos de la obra serán sometidos á la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 4

º Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el término de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, y entregar la línea concluída al tráfico público un año después de iniciados los trabajos.

La Dirección General de Obras Públicas dictará declaración de haberse iniciado los trabajos, á satisfacción de ella, previa justificación que de esto deben hacerle los concesionarios.

Artículo 5

º Si los concesionarios no iniciaren los trabajos ó no entregaren concluída la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesión y pagarán á beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos.

Para responder á este pago constituirán en el término de dos meses una garantía á satisfacción del Presidente de la República.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.

Santiago, 22 de Enero de 1894.- JORGE MONTT.- Vicente Dávila Larraín.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.