Ley · Nº 16908
Qué dice la Ley 16.908
AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 6 de septiembre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.908?
Ley 16.908 — «AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de septiembre de 1968 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.908?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de septiembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.908 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.908 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de septiembre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 6 de septiembre de 1968.
__preamble__
AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la Población "21 de Mayo" ubicada entre las calles Briceño, Jorge Montt, Almirante Rivero y Rosamel del Solar, de la ciudad de Concepción.
Igualmente dicho Servicio transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas que posee en la ciudad de Arica.
Además, el Servicio Nacional de Salud deberá vender a sus actuales ocupantes las viviendas de su propiedad ubicadas en la Población El Santo de la ciudad de La Serena.
Artículo 2°
El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante.
Artículo 3°
Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4° de la ley N° 16.322, de 15 de Septiembre de 1965.
Artículo 4°
Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que correspondan en las poblaciones señaladas en esta ley.
Artículo 5°
Facúltase al Presidente de la República para aplicar dentro de 180 días contados desde la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, para ceder los sitios a sus actuales ocupantes y que hayan levantado mejoras o viviendas dentro de las 60 hectáreas de terreno fiscal en la Población de "Tierras Blancas", ubicada en la comuna de Coquimbo.
Artículo 6°
Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al Cementerio de Coronel.
La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.- Edmundo Pérez Z.- Sergio Ossa P.- Eduardo León.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.