Ley · Nº 16908

Qué dice la Ley 16.908

AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE SEÑALA

Publicada
6 de septiembre de 1968
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.908?

Ley 16.908 — «AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de septiembre de 1968 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.908?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de septiembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.908 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.908 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de septiembre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 6 de septiembre de 1968.

__preamble__

AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la Población "21 de Mayo" ubicada entre las calles Briceño, Jorge Montt, Almirante Rivero y Rosamel del Solar, de la ciudad de Concepción.

Igualmente dicho Servicio transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas que posee en la ciudad de Arica.

Además, el Servicio Nacional de Salud deberá vender a sus actuales ocupantes las viviendas de su propiedad ubicadas en la Población El Santo de la ciudad de La Serena.

Artículo 2°

El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante.

Artículo 3°

Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4° de la ley N° 16.322, de 15 de Septiembre de 1965.

Artículo 4°

Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que correspondan en las poblaciones señaladas en esta ley.

Artículo 5°

Facúltase al Presidente de la República para aplicar dentro de 180 días contados desde la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, para ceder los sitios a sus actuales ocupantes y que hayan levantado mejoras o viviendas dentro de las 60 hectáreas de terreno fiscal en la Población de "Tierras Blancas", ubicada en la comuna de Coquimbo.

Artículo 6°

Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al Cementerio de Coronel.

La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores.

Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a catorce de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.- Edmundo Pérez Z.- Sergio Ossa P.- Eduardo León.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.