Ley · Nº 16917

Qué dice la Ley 16.917

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
7 de septiembre de 1968
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.917?

Ley 16.917 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 7 de septiembre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.917?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.917 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.917 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 7 de septiembre de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Futrono para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo hasta la suma de ciento veinte mil escudos (E° 120.000) a un interés no superior al bancario corriente, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años.

Artículo 2°

El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1°, será invertido en los siguientes fines:

a) Adquisición, habilitación o com-

pra de Gimnasio Cubierto _ _ _ _ _ _ E° 40.000

b) Obras de adelanto local _ _ _ _ _ _ _ 40.000

c) Adquisición de terrenos _ _ _ _ _ _ _ 20.000

d) Mercado Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000

E° 120.000

Artículo 3°

La Municipalidad de Futrono, en sesión ordinaria, extraordinaria o especial citada y con el voto conforme de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una u otra obra proyectada, aumentar las partidas consultadas para una si resultase insuficiente para la total ejecución de las obras proyectadas.

Artículo 4°

La Municipalidad de Futrono servirá los empréstitos que se le autoriza contratar, con cargo al uno por mil que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 5°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados. Pero, la Municipalidad de Futrono podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°

En caso que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad de Futrono completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7°

El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyos efectos la Tesorería General de la República, a través de su Oficina de Futrono, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad de Futrono deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos ordinarios los fondos necesarios para atender el servicio del o los empréstitos respectivos. Asimismo, deberá consultar en la partida de egresos extraordinarios las cantidades que se inviertan en la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.