Ley · Nº 16950

Qué dice la Ley 16.950

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 500.000 PARA LOS FINES QUE INDICA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UN TRIBUTO DE UN 1% AL VALOR DE PRODUCCION DE LA PULGADA DE MADERA ASERRADA EN LA COMUNA DE CORRAL, Y DESTINA AL MISMO OBJETO EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965

Publicada
1 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.950?

Ley 16.950 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 500.000 PARA LOS FINES QUE INDICA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UN TRIBUTO DE UN 1% AL VALOR DE PRODUCCION DE LA PULGADA DE MADERA ASERRADA EN LA COMUNA DE CORRAL, Y DESTINA AL MISMO OBJETO EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965». Fue publicada el 1 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.950?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.950 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.950 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 1 de octubre de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 500.000 PARA LOS FINES QUE INDICA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UN TRIBUTO DE UN 1% AL VALOR DE PRODUCCION DE LA PULGADA DE MADERA ASERRADA EN LA COMUNA DE CORRAL, Y DESTINA AL MISMO OBJETO EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (E° 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71° de la ley 11.860.

Artículo 3°

La Municipalidad de Corral deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:

a) Construcción de la Plaza Lord

Cochrane ___________________________ E° 30.000

b) Construcción de un Kiosco en la

Plaza Lord Cochrane ________________ 20.000

c) Terminación y ampliación del

Edificio Consistorial ______________ 50.000

d)Adquisición de mobiliario ________ 30.000

e) Adquisición de vehículos motorizados

para el servicio municipal _________ 60.000

f) Erogación para construcción del

camino de Corral a Valdivia ________ 90.000

g) Construcción del Matadero

Municipal __________________________ 50.000

h) Terminación del Cementerio

Municipal __________________________ 10.000

i) Construcción de una cancha de

básquetbol _________________________ 5.000

j) Instalación de alumbrado público

en la Plaza Lord Cochrane __________ 10.000

k) Hermoseamiento e instalación de

juegos infantiles en la Plaza

Pastene ____________________________ 10.000

l) Construcción de una feria o

mercado municipal __________________ 50.000

m) Adquisición de terrenos para cancha

de fútbol __________________________ 25.000

n) Adquisición de terrenos para

poblaciones obreras ________________ 60.000

___________

TOTAL ______________________________ E° 500.000

___________

Artículo 4°

Establécese, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, un tributo de un 1% al valor de producción de la pulgada de madera que se aserre en la comuna de Corral.

Destínase al objeto de esta ley el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Corral, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 5°

La Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 6°

La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras.

Artículo 7°

En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 4°, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3°.

Artículo 8°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°

La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.