Ley · Nº 16965
Qué dice la Ley 16.965
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 210.000 CON EL OBJETO QUE INDICA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965
- Publicada
- 7 de octubre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.965?
Ley 16.965 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 210.000 CON EL OBJETO QUE INDICA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965». Fue publicada el 7 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.965?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.965 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.965 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de octubre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 7 de octubre de 1968.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 210.000 CON EL OBJETO QUE INDICA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, nacionales o internacionales, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de doscientos diez mil escudos (E° 210.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71° de la ley 11.860.
Artículo 3°
La Municipalidad de Illapel deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:
a) Adquisición de vehículos para el
Servicio de Aseo y Matadero ____________ E° 40.000
b) Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S.A. para obras de
ampliación del alumbrado público de los
sectores altos de la ciudad _____________ 40.000
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para la construcción de aceros y
calzadas en la comuna ___________________ 40.000
d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
para la ampliación de las redes de
alcantarillado y de agua potable ________ 60.000
e) Ampliación y mejoramiento del
Cementerio Municipal y construcción
mausoleo municipal ______________________ 30.000
_________
Total ___________________________________ E° 210.000
_________
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5°
La Municipalidad de Illapel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.
Artículo 6°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización lagal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Illapel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio o por intereses y amortizaciones de la deuda.
Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 10°
Reemplázase el artículo 5° de la ley 16.523, por el siguiente:
Artículo 5°
Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez.