Ley · Nº 16968
Qué dice la Ley 16.968
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 300.000 CON EL OBJETO DE ATENDER LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL QUE EXPRESA PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL DEL UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965
- Publicada
- 10 de octubre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.968?
Ley 16.968 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 300.000 CON EL OBJETO DE ATENDER LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL QUE EXPRESA PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL DEL UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965». Fue publicada el 10 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.968?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.968 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.968 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de octubre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 10 de octubre de 1968.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 300.000 CON EL OBJETO DE ATENDER LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL QUE EXPRESA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL DEL UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Los Vilos para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la dueda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la ley 11.860.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Los Vilos al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal:
a) Aporte a la Dirección de
Obras Sanitarias u otros
Servicios, a fin de que
realicen la construcción del
colector de alcantarillado
en Avenida Caupolicán de Los
Vilos ____________________________ E° 155.000
b) Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana u
otros Servicios, a fin de
que estas reparticiones
realicen trabajos destinados a
mejoramiento urbano de las
poblaciones de la comuna,
ya sea mediante pavimentación
de aceras, calzadas,
instalación de agua potable y
alumbrado eléctrico. Estos
trabajos se harán de acuerdo
al plan de inversiones
que confeccionará la
Municipalidad ____________________ 95.000
c) Aporte al Sindicato
Profesional de Pescadores de
Los Vilos, a fin de que éste,
por sí o por otros
Servicios, ejecute la
construcción de un galpón
destinado a guarecer las
embarcaciones e implementos
de pesca en la Caleta de
Los Vilos ________________________ 10.000
d) Para Campo Deportivo
Municipal ________________________ 5.000
e) Construcción del Mercado
Municipal de Los Vilos ___________ 10.000
f) Canalización y
abovedamiento de 250
metros del canal del pueblo
de Quilimarí, sector calle
Independencia ____________________ 20.000
g) Habilitación Balneario
Los Vilos ________________________ 5.000
_____________
TOTAL _____________________ E° 300.000
=============
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre autorizados, el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Vilos, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
Artículo 5°
Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Los Vilos completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6°
La Municipalidad de Los Vilos, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la relación en la realización de las obras.
Artículo 7°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Los Vilos podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Vilos por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Los Vilos depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Emprestitos y Bonos" los recursos a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez.