Ley · Nº 16969

Qué dice la Ley 16.969

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.900.000 CON EL OBJETO QUE EXPRESA, PARA SU SERVICO DESTINA EL UNO POR MIL DEL IMPUESTO TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965

Publicada
10 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.969?

Ley 16.969 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.900.000 CON EL OBJETO QUE EXPRESA, PARA SU SERVICO DESTINA EL UNO POR MIL DEL IMPUESTO TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965». Fue publicada el 10 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.969?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.969 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.969 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 10 de octubre de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.900.000 CON EL OBJETO QUE EXPRESA; PARA SU SERVICO DESTINA EL UNO POR MIL DEL IMPUESTO TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Puerto Montt para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras hasta por la suma de E° 1.900.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la ley 11.860.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

1) Adquisición y/o expropiación

de los terrenos necesarios para

el funcionamiento de la

Universidad que deberá construirse

en Puerto Montt en cumplimiento

de los Planes Pre Inversionales

ya acordados por la Municipalidad,

los que necesariamente deberán

estar situados en la parte oriente

de la isla de Tenglo y terrenos

adyacentes _________________________ E° 1.500.000,-

2) Urbanización de las Poblaciones

Manuel Rodríguez, Presidente

Ibáñez, Teniente Merino y Eduardo

Frei _______________________________ 400.000,-

________________

TOTAL ___________________________ E° 1.900.000,-

================

Artículo 4°

La Municipalidad de Puerto Montt servirá el o los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 5°

La Municipalidad de Puerto Montt en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo la Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

Artículo 6°

Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Puerto Montt completerá las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 7°

En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Puerto Montt podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 8°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónomia de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puerto Montt, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°

La Municipalidad de Puerto Montt depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.