Ley · Nº 16976

Qué dice la Ley 16.976

AUTORIZA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS

Publicada
2 de octubre de 1968
Versiones
2
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.976?

Ley 16.976 — «AUTORIZA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS». Fue publicada el 2 de octubre de 1968 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.976?

El texto que se muestra rige desde el 17 de enero de 1970. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 16.976 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.976 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de enero de 1970.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 16.976?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 16.976

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 17 de enero de 1970 · se muestran los primeros 6 de 8 artículos.

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LEY NUM. 16.976

AUTORIZA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.

Estas reuniones se celebrarán en la temporada de Verano.

La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.

Artículo 2º

En estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º números 1 y 2, 3º, 4º y 5º letras e), i) y m) del decreto de Hacienda número 1.995, de 23 de Septiembre de 1966.

Artículo 3º

El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de Julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley.

Artículo 4º

Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de Octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de Enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley número 16.735, de 2 de Enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años a partir de 1969.

> **Nota.** El artículo 21 de la ley 17280, publicada el 17.01.1970, otorga carácter permanente a la autorización a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 5º

Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar anualmente cuatro reuniones extraordinarias a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes.

El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma:

Club Hípico de Concepción 40%

Club Hípico de Antofagasta 20%

Club Hípico de Peñuelas 5%

Club Hípico de Arica 15%

Sociedad Rural de Magallanes 20%

En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. Nº 1.995, de 23 de Septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma:

Caja de Previsión de Preparadores

y Jinetes. Bonificación

(Artículo 5º letras e) y f) 3,36%

Bonificación empleados (artículo

5º letra m) 1,12%

Bonificación obreros (articulo 5º

letra i) 0,25%

Fondo de premios de carrera

(artículo 2º N.os 1 y 3):

a) Premios 7,25%

b) Eliminación 0,30%

c) Control doping 0,05%

Fondos de gastos de administración

(artículo 2º N.os 2 y 4) 3,90%

Fondo gastos apuestas

(artículo 2º N.os 2 y 4) 2,55%

Beneficiarios 9,22%

El producto de las entradas de boleterías y de las leyes N.os 14.867 y 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados, autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones.

El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma:

30% fondo de premios de carrera, 35% gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo.

Autorízase a los hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el Sábado o Domingo indistintamente.

Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada una a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincia percibiendo el 50% del producto cada uno de los beneficiarios."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a treinta de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Florencio Guzmán Correa, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.