Ley · Nº 16990
Qué dice la Ley 16.990
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 22 de octubre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.990?
Ley 16.990 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.990?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.990 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.990 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de octubre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 22 de octubre de 1968.
__preamble__
LEY NUM. 16.990
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
a) Municipalidad de San Fernando 850.000
b) Municipalidad de Placilla 105.000
c) Municipalidad de Nancagua 230.000
d) Municipalidad de Chimbarongo 390.000
e) Municipalidad de Santa Cruz 320.000
f) Municipalidad de Palmilla 315.000
g) Municipalidad de Chépica 195.000
h) Municipalidad de Peralillo 180.000
i) Municipalidad de Marchigüe 82.000
j) Municipalidad de Pumanque 80.000
k) Municipalidad de Paredones 30.000
l) Municipalidad de Lolol 75.000
m) Municipalidad de Rosario Lo Solís 40.000
n) Municipalidad de Pichilemu 150.000
ñ) Municipalidad de La Estrella 41.000
Artículo 2º
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º
El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de la presente ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
para la extensión de la red de agua
potable y alcantarillado. 100.000
2.- Obras en el Estadio Municipal (ampliación,
mejoramiento, iluminación) y adquisición
de campos deportivos en Talcarahue y
Población San Martín. 190.000
3.- Extensión y mejoramiento del alumbrado
público. 120.000
4.- Ampliación del Edificio Consistorial. 45.000
5.- Aporte para el mejoramiento del Mercado
Municipal. 30.000
6.- Aporte para el mejoramiento del Matadero
Municipal. 20.000
7.- Aporte a la Dirección de Turismo para
habilitar zona del Balneario Popular en
Puente Negro. 25.000
8.- Adquisición de un furgón mortuorio. 30.000
9.- Adquisición de terrenos y habilitación
de Plazas de Juegos Infantiles. 15.000
10.- Adquisición de vehículos motorizados para
un Servicio de Locomoción Colectiva
Comunal. 100.000
11.- Aporte al Cuerpo de Bomberos para
ampliación y mejoramiento de edificios
y adquisición de materiales. 55.000
12.- Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para desarrollar un plan de
Pavimentación, construcción de aceras y
calzadas, en especial en poblaciones
marginales 90.000
13.- Aporte a la Dirección General de Obras
Públicas para construcción de un Retén
de Carabineros en Tinguiririca 30.000
TOTAL Eº 850.000
MUNICIPALIDAD DE PLACILLA
1.- Adquisición de terrenos para
construcción de una plaza. 30.000
2.- Aporte para abovedar canal que pasa
por radio urbano en calle Oscar
Gajardo. 35.000
3.- Para terminar tribunas populares
en Estadio Municipal. 10.000
4.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para mejoramiento
y ampliación del servicio de alumbrado
público en diferentes sectores. 20.000
5.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas
para ejecutar trabajos con ayuda de la
comunidad; apertura y mejoramiento de
caminos. 10.000
TOTAL Eº 105.000
MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
1.- Aporte a la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios S. A.
para mejoramiento del Centro de
Atención Médico Rural de la comuna. 40.000
2.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad para mejoramiento y
extensión del servicio de alumbrado
público. 50.000
3.- Aporte a la Sociedad Constructora
de Establecimientos Educacionales S. A.
para construcción de la Escuela de Yáquil
de Nancagua, en terreno donado por la
Sra. Inés Guzmán de Sánchez Errázuriz. 70.000
4.- Aporte para construcción de aceras y
veredas en colaboración con la
comunidad. 20.000
5.- Aporte al Cuerpo de Bomberos. 10.000
6.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas
para ejecutar trabajos con ayuda de la
comunidad: apertura y mejoramiento de
caminos. 20.000
7.- Aporte para la instalación de teléfono
público en Yáquil de Nancagua. 20.000
TOTAL Eº 230.000
MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
1.- Construcción de edificio
consistorial y teatro municipal. 200.000
2.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para mejoramiento
y extensión de alumbrado público. 50.000
3.- Aporte para la instalación de teléfonos
rurales. 100.000
4.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas
para ejecutar trabajos con ayuda de la
comunidad; apertura y mejoramiento de
caminos. 40.000
TOTAL Eº 390.000
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
1.- Construcción de Edificio Consistorial
y Teatro Municipal. 200.000
2.- Aporte a Hotelera Nacional S. A. para
construcción del Hotel de Turismo de
Santa Cruz, obra para la cual ya
se dispone de la cantidad de Eº
200.000 destinados en el ítem
07/01/125.5 del Presupuesto de la Nación
para 1965, y que fueron girados para
este objeto oportunamente. 100.000
3.- Para compra de terrenos y habilitación
de campos deportivos en Barreales, Los
Boldos e Isla de Yáquil. 20.000
TOTAL Eº 320.000
MUNICIPALIDAD DE PALMILLA
1.- Aporte para construcción de aceras y
calzadas, en colaboración con la
comunidad. 30.000
2.- Aporte a la Sociedad Constructora
de Establecimientos Educacionales S. A.
para la construcción del Grupo Escolar
de Paniahue. 100.000
3.- Para teléfono público en Los Maquis. 40.000
4.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para extensión
de alumbrado público en distintos
sectores. 60.000
5.- Para adquisición de terrenos para
Cementerio. 20.000
6.- Para reparación y ampliación del
Estadio Municipal. 15.000
7.- Para construcción de plaza de juegos
infantiles. 5.000
8.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas
para ejecutar trabajos con la ayuda de
la comunidad; apertura y mejoramiento de
caminos. 45.500
TOTAL Eº 315.000
MUNICIPALIDAD DE CHEPICA
1.- Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para construcción de un
colector de alcantarillado al servicio
del terreno donde se construirá el
Centro de Atención Médico Rural y
para la población "Cooperativa
Habitacional Chépica Ltda." 100.000
2.- Aporte para construcción de veredas,
con participación de la comunidad,
en Paredones de Auquinco. 20.000
3.- Aporte para construcción de veredas,
con participación de la comunidad, en
Auquinco. 15.000
4.- Aporte para la instalación de teléfono
público en Chépica Abajo. 10.000
5.- Aporte para la instalación de teléfono
público en Paredones de Auquinco. 20.000
6.- Para la terminación del Estadio
Municipal. 30.000
TOTAL Eº 195.000
MUNICIPALIDAD DE PERALILLO
1.- Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para la construcción de
un colector de alcantarillado en el
pueblo de Peralillo, que sirva al
Centro de Atención Médica Rural y a
las casas ya construidas de la
"Cooperativa de Viviendas Patria
Nueva" que no han podido ser
habilitadas por la inexistencia de
este servicio. Eº 100.000
2.- Terminación del cierro del Estadio
Municipal de Villa Población. 10.000
3.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para electrificación
de Mata Redonda, Parrones y Molineros. 50.000
4.- Adquisición de una casa para policlínica
en Villa Población. 20.000
TOTAL Eº 180.000
MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE
1.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para electrificación
de Peñablanca, Marchant, La Quebrada y
Yerbas Buenas. 82.000
TOTAL Eº 82.000
MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE
1.- Construcción de un salón auditorio
popular al servicio de las Escuelas,
organizaciones comunitarias, actividades
artísticas, sindicatos, etc. 80.000
TOTAL Eº 80.000
MUNICIPALIDAD DE PAREDONES
1.- Construcción de una piscina y baños
públicos municipales en el pueblo de
Paredones. 30.000
TOTAL Eº 30.000
MUNICIPALIDAD DE LOLOL
1.- Aporte para la instalación de
teléfono público. 75.000
TOTAL Eº 75.000
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO LO SOLIS
1.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para electrificación
de diversas localidades de la comuna,
dando preferencia y empezando por
Manquehua. 40.000
TOTAL Eº 40.000
MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
1.- Ampliación de locales del Mercado
Municipal. 10.000
2.- Aporte para la instalación de teléfono
público. 90.000
3.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para electrificación
de Barrancas y La Villa. 20.000
4.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
para extensión de la red de agua potable
de Pichilemu a Pueblo Viudas. 15.000
5.- Para cierro de cancha y pista de atletismo
en Estadio Municipal. 5.000
6.- Para terminación del Gimnasio cerrado. 10.000
TOTAL Eº 150.000
MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA
1.- Aporte a la Empresa Nacional de
Electricidad S. A. para electrificación
de diversos sectores, empezando por la
Plaza y hasta su total terminación. 21.000
2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana y para construcción de aceras y
calzadas, con participación de la
comunidad, empezando por la Plaza y
hasta su total terminación. 10.000
3.- Construcción de galerías en la Media
Luna Municipal. 10.000
TOTAL Eº 41.000
Artículo 4º
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidad señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, establecidas en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5º
Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6º
En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º
Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º
Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.