Ley · Nº 16990

Qué dice la Ley 16.990

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicada
22 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.990?

Ley 16.990 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.990?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.990 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.990 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 22 de octubre de 1968.

__preamble__

LEY NUM. 16.990

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

a) Municipalidad de San Fernando 850.000

b) Municipalidad de Placilla 105.000

c) Municipalidad de Nancagua 230.000

d) Municipalidad de Chimbarongo 390.000

e) Municipalidad de Santa Cruz 320.000

f) Municipalidad de Palmilla 315.000

g) Municipalidad de Chépica 195.000

h) Municipalidad de Peralillo 180.000

i) Municipalidad de Marchigüe 82.000

j) Municipalidad de Pumanque 80.000

k) Municipalidad de Paredones 30.000

l) Municipalidad de Lolol 75.000

m) Municipalidad de Rosario Lo Solís 40.000

n) Municipalidad de Pichilemu 150.000

ñ) Municipalidad de La Estrella 41.000

Artículo 2º

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º

El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de la presente ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

1.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias

para la extensión de la red de agua

potable y alcantarillado. 100.000

2.- Obras en el Estadio Municipal (ampliación,

mejoramiento, iluminación) y adquisición

de campos deportivos en Talcarahue y

Población San Martín. 190.000

3.- Extensión y mejoramiento del alumbrado

público. 120.000

4.- Ampliación del Edificio Consistorial. 45.000

5.- Aporte para el mejoramiento del Mercado

Municipal. 30.000

6.- Aporte para el mejoramiento del Matadero

Municipal. 20.000

7.- Aporte a la Dirección de Turismo para

habilitar zona del Balneario Popular en

Puente Negro. 25.000

8.- Adquisición de un furgón mortuorio. 30.000

9.- Adquisición de terrenos y habilitación

de Plazas de Juegos Infantiles. 15.000

10.- Adquisición de vehículos motorizados para

un Servicio de Locomoción Colectiva

Comunal. 100.000

11.- Aporte al Cuerpo de Bomberos para

ampliación y mejoramiento de edificios

y adquisición de materiales. 55.000

12.- Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para desarrollar un plan de

Pavimentación, construcción de aceras y

calzadas, en especial en poblaciones

marginales 90.000

13.- Aporte a la Dirección General de Obras

Públicas para construcción de un Retén

de Carabineros en Tinguiririca 30.000

TOTAL Eº 850.000

MUNICIPALIDAD DE PLACILLA

1.- Adquisición de terrenos para

construcción de una plaza. 30.000

2.- Aporte para abovedar canal que pasa

por radio urbano en calle Oscar

Gajardo. 35.000

3.- Para terminar tribunas populares

en Estadio Municipal. 10.000

4.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para mejoramiento

y ampliación del servicio de alumbrado

público en diferentes sectores. 20.000

5.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas

para ejecutar trabajos con ayuda de la

comunidad; apertura y mejoramiento de

caminos. 10.000

TOTAL Eº 105.000

MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

1.- Aporte a la Sociedad Constructora de

Establecimientos Hospitalarios S. A.

para mejoramiento del Centro de

Atención Médico Rural de la comuna. 40.000

2.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad para mejoramiento y

extensión del servicio de alumbrado

público. 50.000

3.- Aporte a la Sociedad Constructora

de Establecimientos Educacionales S. A.

para construcción de la Escuela de Yáquil

de Nancagua, en terreno donado por la

Sra. Inés Guzmán de Sánchez Errázuriz. 70.000

4.- Aporte para construcción de aceras y

veredas en colaboración con la

comunidad. 20.000

5.- Aporte al Cuerpo de Bomberos. 10.000

6.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas

para ejecutar trabajos con ayuda de la

comunidad: apertura y mejoramiento de

caminos. 20.000

7.- Aporte para la instalación de teléfono

público en Yáquil de Nancagua. 20.000

TOTAL Eº 230.000

MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

1.- Construcción de edificio

consistorial y teatro municipal. 200.000

2.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para mejoramiento

y extensión de alumbrado público. 50.000

3.- Aporte para la instalación de teléfonos

rurales. 100.000

4.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas

para ejecutar trabajos con ayuda de la

comunidad; apertura y mejoramiento de

caminos. 40.000

TOTAL Eº 390.000

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

1.- Construcción de Edificio Consistorial

y Teatro Municipal. 200.000

2.- Aporte a Hotelera Nacional S. A. para

construcción del Hotel de Turismo de

Santa Cruz, obra para la cual ya

se dispone de la cantidad de Eº

200.000 destinados en el ítem

07/01/125.5 del Presupuesto de la Nación

para 1965, y que fueron girados para

este objeto oportunamente. 100.000

3.- Para compra de terrenos y habilitación

de campos deportivos en Barreales, Los

Boldos e Isla de Yáquil. 20.000

TOTAL Eº 320.000

MUNICIPALIDAD DE PALMILLA

1.- Aporte para construcción de aceras y

calzadas, en colaboración con la

comunidad. 30.000

2.- Aporte a la Sociedad Constructora

de Establecimientos Educacionales S. A.

para la construcción del Grupo Escolar

de Paniahue. 100.000

3.- Para teléfono público en Los Maquis. 40.000

4.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para extensión

de alumbrado público en distintos

sectores. 60.000

5.- Para adquisición de terrenos para

Cementerio. 20.000

6.- Para reparación y ampliación del

Estadio Municipal. 15.000

7.- Para construcción de plaza de juegos

infantiles. 5.000

8.- Aporte a la Dirección de Obras Públicas

para ejecutar trabajos con la ayuda de

la comunidad; apertura y mejoramiento de

caminos. 45.500

TOTAL Eº 315.000

MUNICIPALIDAD DE CHEPICA

1.- Aporte a la Dirección de Obras

Sanitarias para construcción de un

colector de alcantarillado al servicio

del terreno donde se construirá el

Centro de Atención Médico Rural y

para la población "Cooperativa

Habitacional Chépica Ltda." 100.000

2.- Aporte para construcción de veredas,

con participación de la comunidad,

en Paredones de Auquinco. 20.000

3.- Aporte para construcción de veredas,

con participación de la comunidad, en

Auquinco. 15.000

4.- Aporte para la instalación de teléfono

público en Chépica Abajo. 10.000

5.- Aporte para la instalación de teléfono

público en Paredones de Auquinco. 20.000

6.- Para la terminación del Estadio

Municipal. 30.000

TOTAL Eº 195.000

MUNICIPALIDAD DE PERALILLO

1.- Aporte a la Dirección de Obras

Sanitarias para la construcción de

un colector de alcantarillado en el

pueblo de Peralillo, que sirva al

Centro de Atención Médica Rural y a

las casas ya construidas de la

"Cooperativa de Viviendas Patria

Nueva" que no han podido ser

habilitadas por la inexistencia de

este servicio. Eº 100.000

2.- Terminación del cierro del Estadio

Municipal de Villa Población. 10.000

3.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para electrificación

de Mata Redonda, Parrones y Molineros. 50.000

4.- Adquisición de una casa para policlínica

en Villa Población. 20.000

TOTAL Eº 180.000

MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE

1.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para electrificación

de Peñablanca, Marchant, La Quebrada y

Yerbas Buenas. 82.000

TOTAL Eº 82.000

MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE

1.- Construcción de un salón auditorio

popular al servicio de las Escuelas,

organizaciones comunitarias, actividades

artísticas, sindicatos, etc. 80.000

TOTAL Eº 80.000

MUNICIPALIDAD DE PAREDONES

1.- Construcción de una piscina y baños

públicos municipales en el pueblo de

Paredones. 30.000

TOTAL Eº 30.000

MUNICIPALIDAD DE LOLOL

1.- Aporte para la instalación de

teléfono público. 75.000

TOTAL Eº 75.000

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO LO SOLIS

1.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para electrificación

de diversas localidades de la comuna,

dando preferencia y empezando por

Manquehua. 40.000

TOTAL Eº 40.000

MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

1.- Ampliación de locales del Mercado

Municipal. 10.000

2.- Aporte para la instalación de teléfono

público. 90.000

3.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para electrificación

de Barrancas y La Villa. 20.000

4.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias

para extensión de la red de agua potable

de Pichilemu a Pueblo Viudas. 15.000

5.- Para cierro de cancha y pista de atletismo

en Estadio Municipal. 5.000

6.- Para terminación del Gimnasio cerrado. 10.000

TOTAL Eº 150.000

MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA

1.- Aporte a la Empresa Nacional de

Electricidad S. A. para electrificación

de diversos sectores, empezando por la

Plaza y hasta su total terminación. 21.000

2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana y para construcción de aceras y

calzadas, con participación de la

comunidad, empezando por la Plaza y

hasta su total terminación. 10.000

3.- Construcción de galerías en la Media

Luna Municipal. 10.000

TOTAL Eº 41.000

Artículo 4º

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidad señaladas en el artículo 1º, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, establecidas en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.

Artículo 5º

Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 6º

En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7º

Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8º

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo, Santa Cruz, Palmilla, Chépica, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, Paredones, Lolol, Rosario Lo Solís, Pichilemu y La Estrella, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9º

Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a ocho de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.