Ley · Nº 16992

Qué dice la Ley 16.992

RECONOCE LOS BENEFICIOS QUE INDICA A LOS TRABAJADORES QUE SEÑALA DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Publicada
18 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.992?

Ley 16.992 — «RECONOCE LOS BENEFICIOS QUE INDICA A LOS TRABAJADORES QUE SEÑALA DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA». Fue publicada el 18 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.992?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.992 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.992 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 18 de octubre de 1968.

__preamble__

LEY NUM. 16.992

RECONOCE LOS BENEFICIOS QUE INDICA A LOS TRABAJADORES QUE SEÑALA DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:

Artículo 1

o- Reconócese a los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia que se encuentran en las condiciones señalado en el inciso primero del artículo único de la ley N.o 16.415, de 19 de Enero de 1966, para los solos efectos señaladas en ese mismo precepto, el tiempo servido en las concesiones de los servicios de Aseo y Jardines que tenía otorgada dicha Municipalidad, a contar del 1.o de Enero de 1936.

La mayor remuneración que corresponda recibir a tales empleados y obreros con motivo de los quinquenios que enteren como consecuencia del reconocimiento indicado en el inciso anterior, se devengará sólo a contar del 1.o de Enero de 1968.

Para los efectos del reconocimiento de tiempo servido en las concesiones, se hará extensivo a la presente ley lo dispuesto en el inciso tercero del artículo único de la ley N.o 16.415.

El gasto que represente la aplicación de estas disposiciones será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia.

Artículo 2

o- Reconócese a los ex obreros de la Municipalidad de Providencia acogidos a jubilación como tales durante los años 1967 y 1968, para los efectos del cálculo de la pensión que les corresponde percibir, el tiempo servido en las concesiones de los Servicios de Aseo y Jardines que tuvo otorgadas dicha Municipalidad, a contar del 1.o de Enero de 1936.

El gasto que demande la aplicación del presente artículo será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia.

Artículo 3

o- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para elevar, por gracia, las pensiones que paga a los familiares de obreros fallecidos por accidentes del trabajo a sumas no inferior a Eº 150 mensuales, por el presente año, y a reajustarlas anualmente conforme al reajuste que corresponda al sector municipal, con cargo a sus recursos propios.

Artículo 4

o- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para modificar su presupuesto vigente de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, ocho de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.