Ley · Nº 16993

Qué dice la Ley 16.993

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 300.000 PARA LA EXTENSION Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO; PARA SU SERVICIO DESTINA LOS RECURSOS QUE EXPRESA

Publicada
17 de octubre de 1968
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.993?

Ley 16.993 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 300.000 PARA LA EXTENSION Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO; PARA SU SERVICIO DESTINA LOS RECURSOS QUE EXPRESA». Fue publicada el 17 de octubre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.993?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de octubre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.993 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.993 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de octubre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 17 de octubre de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 300.000 PARA LA EXTENSION Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO; PARA SU SERVICIO DESTINA LOS RECURSOS QUE EXPRESA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de San Pedro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta la suma de E° 300.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, se invertirá en la extensión y mejoramiento de la red de alumbrado público.

Artículo 4°

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil, comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pedro, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de ley 15021.

Artículo 5°

El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de San Pedro podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3°, en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°

En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pedro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad de San Pedro depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que detina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pedro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.