Ley · Nº 17002

Qué dice la Ley 17.002

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.700.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021

Publicada
5 de noviembre de 1968
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.002?

Ley 17.002 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.700.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021». Fue publicada el 5 de noviembre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.002?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.002 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.002 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 5 de noviembre de 1968.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.700.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de E° 1.700.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para trabajos de pavimentación

de la comuna__________________________ E° 500.000,-

b) Adquisición de vehículos motorizados y

otros elementos para el Servicio de

Aseo__________________________________ E° 200.000,-

c) Aporte al Ministerio de Obras Públicas

para el abovedamiento del canal

Yungay-Zapata_________________________ E° 600.000,-

d) Creación de Empresa de Movilización

Colectiva Municipal y adquisición de

elementos para dicha Empresa__________ E° 400.000,-

Artículo 4°

Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quinta Normal, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.

Artículo 5°

La Municipalidad de Quinta Normal, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de los obras.

Artículo 6°

En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Quinta Normal, podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°

Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Quinta Normal, completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 8°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quinta Normal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°

La Municipalidad de Quinta Normal, depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de Quinta Normal deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 10°

La Municipalidad de Quinta Normal podrá crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de la Municipalidad en sus capitales, utilidades y directorios.

Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo, las demás que faciliten su funcionamiento.

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.

Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintidos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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