Ley · Nº 17003
Qué dice la Ley 17.003
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALI, MAIPU, QUILICURA, CURACAVI Y LAMPA PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LAS SUMAS QUE SE INDICAN, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, SEÑALADA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021; LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVI DESTINARA, ADEMAS, PARA EL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CONTEMPLADO EN LA LETRA C) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, CITADO
- Publicada
- 8 de noviembre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.003?
Ley 17.003 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALI, MAIPU, QUILICURA, CURACAVI Y LAMPA PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LAS SUMAS QUE SE INDICAN, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, SEÑALADA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021; LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVI DESTINARA, ADEMAS, PARA EL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CONTEMPLADO EN LA LETRA C) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, CITADO». Fue publicada el 8 de noviembre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.003?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de noviembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.003 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.003 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de noviembre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 8 de noviembre de 1968.
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AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALI, MAIPU, QUILICURA, CURACAVI Y LAMPA PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LAS SUMAS QUE SE INDICAN, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, SEÑALADA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021; LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVI DESTINARA, ADEMAS, PARA EL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CONTEMPLADO EN LA LETRA C) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, CITADO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Conchalí ________ E° 2.400.000,-
b) Municipalidad de Maipú ___________ 2.800.000,-
c) Municipalidad de Quilicura _______ 240.000,-
d) Municipalidad de Curacaví ________ 420.000,-
e) Municipalidad de Lampa ___________ 280.000,-
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°
El producto de los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE CONCHALI
1) Para comprar, instalar y hacer funcionar
planta asfáltica sola o en conjunto con
otras Municipalidades __________________ E° 500.000,-
2) Para comprar vehículos recolectores
de basuras _____________________________ 450.000,-
3) Para adquirir y expropiar terrenos
destinados a campos deportivos,
construir en ellos pudiendo formar
sociedades que permitan funcionar en
las comunas un Hipódromo _______________ 1.000.000,-
4) Para extensión y mejoramiento
alumbrado público ______________________ 250.000,-
5) Para iniciar y construir un nuevo
Edificio Consistorial __________________ 200.000,-
___________
TOTAL __________________________________ E° 2.400.000,-
___________
MUNICIPALIDAD DE MAIPU
1) Aporte a la empresa Municipal de
Transportes ____________________________ E° 800.000,-
2) Para extensión de red de
alcantarillado _________________________ 200.000,-
3) Para aporte y construcción de redes
de agua potable ________________________ 200.000,-
4) Para aporte y trabajos de pavimentación,
soleras y veredas en la comuna _________ 250.000,-
5) Para iniciar y construir Edificio
Municipal ______________________________ 450.000,-
6) Para trabajos de ampliación y
terminación del Estadio Municipal ______ 200.000,-
7) Para comprar, urbanizar, construir y
enajenar terrenos y poblaciones
construidas en ellos de acuerdo con la
ley 15.732 _____________________________ 700.000,-
___________
TOTAL __________________________________ E° 2.800.000,-
___________
MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
1) Aporte a la empresa Municipal de
locomoción colectiva ___________________ E° 100.000,-
2) Construcción Teatro Municipal _______ 50.000,-
3) Aporte para alcantarillado
domiciliario ___________________________ 40.000,-
4) Aporte para Estadio Municipal _______ 50.000,-
___________
TOTAL __________________________________ E° 240.000,-
___________
MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
1) Para aporte a la construcción de
una línea de transmisión de energía
eléctrica hasta la comuna de Curacaví,
mejoramiento de las actuales líneas de
transmisión hasta la comuna y conexión
provisoria a la Empresa Eléctrica de
Melipilla, autorizando a la
Municipalidad con este objeto para
formar sociedades aportando en ellas
sus actuales bienes ____________________ E° 380.000,-
2) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para extensión y mejoramiento
de la red de agua potable ______________ 40.000,-
___________
TOTAL __________________________________ E° 420.000,-
___________
MUNICIPALIDAD DE LAMPA
1) Aporte a la empresa Municipal de
Transportes ____________________________ E° 140.000,-
2) Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana ___________________ 140.000,-
___________
TOTAL __________________________________ E° 280.000,-
___________
Artículo 4°
Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de ununo por mil sobre los avalúos de los bienes raíces de las comunas de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de fecha 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
Destínase, además, al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Curacaví el rendimiento del impuesto que contempla la letra c) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
Artículo 5°
Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6°
En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4.o para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas, para lo cual la Tesorería General de la República entregará semestralmente a las expresadas Municipalidades el uno por mil del impuesto territorial referido que se recaude respectivamente en dichas comunas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley".
Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez.