Ley · Nº 17011
Qué dice la Ley 17.011
LEY NUM. 17.011 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 20 de noviembre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.011?
Ley 17.011 — «LEY NUM. 17.011 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 20 de noviembre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.011?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.011 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.011 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 20 de noviembre de 1968.
__preamble__
LEY NUM. 17.011 AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
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Municipalidad de Rancagua_________ E° 2.000.000
Municipalidad de Machalí__________ 2.700.000
Municipalidad de Graneros_________ 400.000
Municipalidad de San Francisco
de Mostazal_______________________ 160.000
Municipalidad de Doñihue__________ 70.000
Municipalidad de Coltauco_________ 150.000
Municipalidad de Las Cabras_______ 180.000
Municipalidad de Peumo____________ 250.000
Municipalidad de San Vicente de
Tagua Tagua_______________________ 600.000
Municipalidad de Pichidegua_______ 200.000
Municipalidad de Rengo____________ 600.000
Municipalidad de Requínoa_________ 400.000
Municipalidad de El Olivar________ 60.000
Municipalidad de Malloa___________ 150.000
Municipalidad de Coínco___________ E° 60.000
Municipalidad de Quinta de
Tilcoco___________________________ 130.000
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Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si los financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la ley N° 16.624, para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10° de la presente ley.
Artículo 2°
Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal.
Artículo 3°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N° 11.860.
Artículo 4
o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.o, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.o 15.021.
Artículo 5
o- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de la mayoría de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6
o- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4.o para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 10.o y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7
o- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8
o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9
o.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingreso extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.o de la presente ley.
Artículo 10
o- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1.o, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
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MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
1) Para construcción de tribunas y
galerías y Casa Social de la
Asociación de Foot-Ball Amateur
de Rancagua (Liga Deportiva
O'Higgins, institución con
personalidad jurídica)____________ E° 200.000,-
2) Aporte a la Federación Mutualista
de O'Higgins para compra y
habilitación de la Casa de
Mutualismo para todas las
Sociedades Mutualistas de
Rancagua y las que deban
trasladarse a dicha ciudad desde
el Mineral de El Teniente_________ 100.000,-
3) Aporte para Radio Club Rancagua,
para establecer la sede de sus
actividades en la ciudad__________ 100.000,-
4) Para compra de terrenos y
habilitación de Campos Deportivos
en los lugares que se indican:
a) Punta de Cortés, Santa Elena,
Chacón_________________________ 200.000,-
b) Población La Cruz de Rancagua__ 50.000,-
c) Población Unidas de Rancagua
Oriente________________________ 150.000,-
d) Población Sector Poniente de
Rancagua_______________________ 150.000,-
5) Iluminación del Estadio Municipal
de Rancagua_______________________ 150.000,-
6) Adquisición de dos buses escolares 150.000,-
7) Urbanización de las poblaciones
"Dr. Enrique Dintrans Avila",
"Rancagua Oriente" y "Santa Julia" 550.000,-
8) Urbanización de las poblaciones
de las Cooperativas de
Edificación "Santa Cruz de
Triana" y "Los Alpes"_____________ 200.000,-
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Total_____________________________ E° 2.000.000,-
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MUNICIPALIDAD DE MACHALI
1) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para construcción de
alcantarillado en Machalí_________ E° 1.000.000,-
2) Construcción y habilitación de
un Teatro Municipal en Machalí____ 700.000,-
3) Urbanización de las Poblaciones
"Bello Oliva" y "Santa Teresita"__ 300.000,-
4) Para apertura y pavimentación
calle Miranda de Machalí__________ 150.000,-
5) Para bomba presión agua potable
población Bello Oliva_____________ 100.000,-
6) Para compra y habilitación "Casa
del Deporte" de Machalí___________ 150.000,-
7) Para filtro agua potable
Rancagua-Machalí__________________ 200.000,-
8) Para compra y habilitación Centro
Comunitario en la población
Bellavista de Coya________________ 100.000,-
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Total___________________ E° 2.700.000,-
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MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
1) Construcción de un Teatro o
adquisición de terreno para
Parque Municipal__________________ E° 400.000,-
MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL
1) Adquisición de terrenos y
habilitación piscina, cancha de
tennis, juegos infantiles y otros,
aprovechando el curso normal del
estero Troncó_____________________ E° 100.000,-
2) Adquisición de terreno para
población y Plaza en Punta de
Codegua___________________________ 15.000,-
3) Adquisición de terrenos para
Plaza, Juegos Infantiles y
Policlínica en El Rincón__________ 15.000,-
4) Adquisición de terrenos para
Plaza, Juegos Infantiles y
Policlínica en Los Marcos_________ 15.000,-
5) Adquisición nuevas butacas Teatro
Municipal_________________________ 15.000,-
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Total___________________ E° 160.000,-
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MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
1) Adquisición de un Bus Escolar_____ E° 50.000,-
2) Adquisición de Terrenos para
Consultorios del Servicio Nacional
de Salud de Doñihue y Lo Miranda__ 20.000,-
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Total___________________ E° 70.000,-
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MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
1) Construcción Teatro Municipal de
Coltauco__________________________ E° 120.000,-
2) Abovedamiento de El Almendro______ 30.000,-
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Total___________________ E° 150.000,-
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MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS
1) Construcción del Teatro Municipal
de Las Cabras_____________________ E° 180.000,-
MUNICIPALIDAD DE PEUMO
1) Para su gimnasio cerrado y si
fuera necesario compra de terreno
en Peumo__________________________ E° 180.000,-
2) Para compra de un microbús escolar 70.000,-
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Total___________________ E° 250.000,-
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MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
1) Compra terreno y construcción
gimnasio cerrado y Casa de la
Cultura y el Deporte en
San Vicente_______________________ E° 400.000,-
2) Construcción Estadio en Zúñiga y
compra terreno si fuere necesario 80.000,-
3) Construcción Estadio para Requehua
y compra terreno si fuere
necesario_________________________ 60.000,-
4) Construcción Estadio para Pencahue
y compra terreno si fuere
necesario_________________________ 60.000,-
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Total___________________ E° 600.000,-
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MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
1) Compra de microbús municipal______ E° 70.000,-
2) Arreglo Estadio Municipal, incluso
compra de terreno si fuere
necesario_________________________ 80.000,-
3) Habilitación y ampliación Estadio
de Larmahue_______________________ 50.000,-
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Total___________________ E° 200.000,-
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MUNICIPALIDAD DE RENGO
1) Suscripción acciones Sociedad
Constructora Establecimiento
Educacionales para ampliación
edificio Liceo de Rengo___________ E° 300.000,-
2) Nuevo edificio Cuerpo de Bomberos 200.000,-
3) Instalación teléfono público en
Cerrillos, comuna de Rengo________ 100.000,-
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Total___________________ E° 600.000,-
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MUNICIPALIDA DE REQUINOA
1) Compra de dos buses escolares_____ E° 140.000,-
2) Construcción de una piscina en
Requínoa__________________________ 250.000,-
3) Compra de un terreno para campo
deportivo en El Abra______________ 10.000,-
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Total___________________ E° 400.000,-
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MUNICIPALIDAD DE EL OLIVAR
1) Compra de terreno para campo
deportivo en El Olivar Bajo y
habilitación de éste______________ E° 20.000,-
2) Compra de terreno para campo
deportivo en Gultro y habilitación
de éste___________________________ 20.000,-
3) Compra de terreno para ampliación
Estadio de El Olivar Alto e
ilumninación del mismo____________ 20.000,-
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Total___________________ E° 60.000,-
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MUNICIPALIDAD DE MALLOA
1) Construcción Teatro Municipal en
Malloa____________________________ E° 80.000,-
2) Construcción Teatro Municipal en
Pelequén__________________________ 70.000,-
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Total___________________ E° 150.000,-
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MUNICIPALIDAD DE COINCO
1) Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para la
pavimentación del tramo que une la
Municipalidad con la entrada del
camino público____________________ E° 60.000,-
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MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO
1) Electrificación de la comuna
según plan municipal______________ E° 130.000,-
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Artículo 11°
Facúltase a las Municipalidades señaladas en la presente ley para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte o cooperativas, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.