Ley · Nº 17012
Qué dice la Ley 17.012
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VICUÑA, LA HUGUERA, ANDACOLLO, PAIHUANO, SAMO ALTO, COMBARBALA Y MINCHA PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LAS SUMAS QUE SEÑALA, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021
- Publicada
- 12 de noviembre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.012?
Ley 17.012 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VICUÑA, LA HUGUERA, ANDACOLLO, PAIHUANO, SAMO ALTO, COMBARBALA Y MINCHA PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LAS SUMAS QUE SEÑALA, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021». Fue publicada el 12 de noviembre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.012?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de noviembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.012 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.012 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de noviembre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 12 de noviembre de 1968.
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AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VICUÑA, LA HUGUERA, ANDACOLLO, PAIHUANO, SAMO ALTO, COMBARBALA Y MINCHA PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LAS SUMAS QUE SEÑALA, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
Municipalidad de Vicuña ________________ E° 200.000,-
Municipalidad de La Higuera ____________ 130.000,-
Municipalidad de Andacollo _____________ 40.000,-
Municipalidad de Paihuano ______________ 70.000,-
Municipalidad de Samo Alto _____________ 20.000,-
Municipalidad de Combarbalá ____________ 120.000,-
Municipalidad de Mincha ________________ 45.000,-
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos deberá ser invertido por la Municipalidad de Vicuña en los siguientes fines:
a) Aporte a la Dirección de Deportes del Estado, para
la adquisición de un terreno y construcción del Estadio
Fiscal de Vicuña ________________________ E° 100.000,-
b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Vicuña para la
construcción de su Cuartel de Bombas______ 50.000,-
c)Reparación del Matadero Municipal_______ 40.000,-
d) Aporte para terminar la construcción de la
Escuela Primaria N° 12, de Elqui, ubicada en el
Pueblo de San Isidro _____________________ 10.000,-
__________
E° 200.000,-
__________
Las Municipalidades de la Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha deberán invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo las Municipalidades señaladas, por ningún motivo, destinar dichos fondos a remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1° el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
Artículo 5°
La Municipalidad de Vicuña, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto comunal, aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado por la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6°
En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y ocho. EDUARDO FREI MONTALVA. Edmundo Pérez.