Ley · Nº 17026
Qué dice la Ley 17.026
CREA COMISION NACIONAL PRO-ERECCION DE UN MONUMENTO AL HUASO CHILENO
- Publicada
- 25 de noviembre de 1968
- Versiones
- 2
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.026?
Ley 17.026 — «CREA COMISION NACIONAL PRO-ERECCION DE UN MONUMENTO AL HUASO CHILENO». Fue publicada el 25 de noviembre de 1968 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.026?
El texto que se muestra rige desde el 6 de septiembre de 2010. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 17.026 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.026 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de septiembre de 2010.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 17.026?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 17.026
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 6 de septiembre de 2010 · se muestran los primeros 6 de 7 artículos.
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CREA COMISION NACIONAL PRO-ERECCION DE UN MONUMENTO AL HUASO CHILENO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Créase una Comisión Nacional Pro-erección de un monumento al Huaso Chileno, que estará formada en la forma siguiente:
El Ministro de Educación Pública, que la presidirá;
Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica;
Un representante de la Academia de la Historia;
Tres representantes, incluido su Decano, de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile;
Un representante de la Federación de Rodeo Chileno;
Un representante de la Universidad de Chile, y Un representante de la Sociedad de Escritores de Chile.
Artículo 2º
Autorízase la realización de una Colecta Pública Nacional, en la fecha que fije el Presidente de la República, para reunir fondos destinados al fin señalado en el artículo anterior.
La Comisión recolectará también recursos para este objeto en los rodeos oficiales que se efectúen bajo el auspicio de la Federación de Rodeo Chileno y entre los socios de los Clubes de Huasos del país, que se agrupen en la citada Federación.
Asimismo, autorízase a la Comisión para percibir erogaciones particulares.
Artículo 3º
La ubicación del monumento será determinada por la Comisión de acuerdo con el Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 4º
La Contraloría General de la República verificará la inversión de los fondos recaudados en virtud de la aplicación de esta ley.
Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios ni remuneración alguna por sus funciones, con excepción del reembolso por los gastos directos que sus labores originen debidamente comprobados.
Artículo 5º
Institúyese como Día del Huaso y de la Chilenidad el 17 de septiembre de cada año, debiendo programarse para este efecto clases alusivas sobre arte, ciencia y música nativas en los establecimientos educacionales del país. Las radiodifusoras y los canales de televisión difundirán ese día preferentemente música autóctona y charlas sobre cultura y folklore nacionales.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.-
Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación Pública.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mario Leyton Soto, Subsecretario de Educación.