Ley · Nº 17043

Qué dice la Ley 17.043

CREA EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA EL DEPARTAMENTO DE PANGUIPULLI

Publicada
17 de diciembre de 1968
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.043?

Ley 17.043 — «CREA EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA EL DEPARTAMENTO DE PANGUIPULLI». Fue publicada el 17 de diciembre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.043?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de diciembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.043 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.043 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de diciembre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 17 de diciembre de 1968.

__preamble__

LEY NUM. 17.043

CREA EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA EL DEPARTAMENTO DE PANGUIPULLI

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Créase en la provincia de Valdivia el departamento de Panguipulli, que comprenderá el territorio de la actual comuna-subdelegación de Panguipulli, del departamento de Valdivia.

La capital del departamento de Panguipulli será el pueblo del mismo nombre.

Artículo 2º

Auméntase a contar de la vigencia de esta ley, la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05/02/01.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:

Planta Directiva, Profesional y Técnica:

1 Gobernador, 4ª categoría.

Planta Administrativa:

1 Oficial, grado 1º

Planta de Servicios Menores:

1 Auxiliar, grado 14º.

Artículo 3º

Destínase la suma de Eº 100.000 anuales y por un período de cinco años, a atender los gastos que demande la creación del departamento de Panguipulli; como asimismo, a la adquisición y construcción de los inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes reparticiones públicas departamentales.

En el caso de producirse excedentes, éstos se destinarán por iguales partes a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y a la Dirección de Deportes del Estado, con el fin de ser invertidos en el departamento.

El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A-25-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.

Artículo 4º

Para los efectos electorales, el departamento de Panguipulli se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del DFL. Nº232, de 15 de Mayo de 1931, este departamento formará parte de la 22ª Circunscripción Departamental.

Artículo transitorio

Los Registros Electorales de la actual comuna de Panguipulli serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Valdivia, tan pronto como aquél asuma sus funciones."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.