Ley · Nº 17048

Qué dice la Ley 17.048

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CAÑETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS POR LAS CANTIDADES QUE SE SEÑALAN, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15021; LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE DESTINARA, ADEMAS, AL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL CONSIGNADO EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 2° DEL CITADO DECRETO 2.047, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y ESTABLECE CON ESTE MISMO OBJETO Y A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD INDICADA, UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE ALCOHOLES QUE SE PAGUEN O DEBAN PAGARSE EN LA COMUNA Y UN RECARGO ADICIONAL ANUAL SOBRE LAS PATENTES DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE OTORGUE LA CITADA MUNICIPALIDAD; AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR EL DECRETO 2.482, DE 8 DE MARZO DE 1968, DE SALUD PUBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicada
28 de diciembre de 1968
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.048?

Ley 17.048 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CAÑETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS POR LAS CANTIDADES QUE SE SEÑALAN, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15021; LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE DESTINARA, ADEMAS, AL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL CONSIGNADO EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 2° DEL CITADO DECRETO 2.047, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y ESTABLECE CON ESTE MISMO OBJETO Y A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD INDICADA, UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE ALCOHOLES QUE SE PAGUEN O DEBAN PAGARSE EN LA COMUNA Y UN RECARGO ADICIONAL ANUAL SOBRE LAS PATENTES DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE OTORGUE LA CITADA MUNICIPALIDAD; AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR EL DECRETO 2.482, DE 8 DE MARZO DE 1968, DE SALUD PUBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA». Fue publicada el 28 de diciembre de 1968 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.048?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de diciembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.048 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.048 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de diciembre de 1968.

Articulado

Texto vigente al 28 de diciembre de 1968 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CAÑETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS POR LAS CANTIDADES QUE SE SEÑALAN, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15021; LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE DESTINARA, ADEMAS, AL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL CONSIGNADO EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 2° DEL CITADO DECRETO 2.047, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y ESTABLECE CON ESTE MISMO OBJETO Y A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD INDICADA, UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ALCOHOLES QUE SE PAGUEN O DEBAN PAGARSE EN LA COMUNA Y UN RECARGO ADICIONAL ANUAL SOBRE LAS PATENTES DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE OTORGUE LA CITADA MUNICIPALIDAD; AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR EL DECRETO 2.482, DE 8 DE MARZO DE 1968, DE SALUD PUBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

a) Municipalidad de Cañete ______________ E° 500.000,-

b) Municipalidad de Arauco ______________ 130.000,-

c) Municipalidad de Curanilahue _________ 120.000,-

d) Municipalidad de Lebu ________________ 115.000,-

e) Municipalidad de Los Alamos __________ 50.000,-

f) Municipalidad de Contulmo ____________ 100.000,-

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la ley 11.860.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el articulo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para obras de pavimentación en la

comuna __________________________________ E° 300.000,-

b) Extensión y mejoramiento del alumbrado

público _________________________________ 50.000,-

c) Reparación e instalaciones alcantarillado

en mercado municipal y edificio

consistorial ____________________________ 15.000,-

d) Remodelaciones y cierre del cementerio_ 30.000,-

e) Adquisición de un camión para el

servicio de aseo _________________________ 75.000,-

f) Adquisición de un vehículo para el

transporte de carne ______________________ 30.000,-

_________

E° 500.000,-

_________

MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para construcción de aceras y

calzadas en Carampangue _________________ E° 50.000,-

b) Mejoramiento y ampliación del servicio

de alumbrado público ____________________ 80.000,-

_________

E° 130.000,-

_________

MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para construcción de aceras y

calzadas en la comuna ___________________ E° 50.000,-

b) Mejoramiento y ampliación del servicio

de alumbrado público ____________________ 70.000,-

_________

E° 120.000,-

_________

MUNICIPALIDAD DE LEBUE

Construcción y habilitación del edificio

municipal ______________________________ E° 115.000,-

MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS

a) Mejoramiento de la Plaza de Armas ___ E° 10.000,-

b) Mejoramiento y extensión del

alumbrado público en diferentes

sectores de la comuna _______________ E° 40.000,-

----------

E° 50.000.-

MUNICIPALIDAD DE CONTULMO

Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para obras de construcción de

aceras y calzadas en el pueblo de Quidico E° 10.000,-

b) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para la construcción de aceras y

calzadas en el pueblo de Tirúa _________ 10.000,-

c) Construcción y habilitación del Estadio

de Contulmo _____________________________ 30.000,-

d) Mejoramiento y extensión de alumbrado

público _________________________________ 50.000,-

_________

E° 100.000,-

_________

Artículo 4°

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Cañete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.

La Municipalidad de Cañete destinará, además, con el mismo objeto señalado en el inciso anterior, el rendimiento del impuesto territorial consignado en la letra d) del artículo 2° del citado decreto de Hacienda. Del producto de la letra d) se considerará aplicable para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se produzca después de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentación.

Artículo 5°

Establécese, con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, a excusivo beneficio de la Municipalidad de Cañete, un impuesto adicional de veinte por ciento sobre las patentes comerciales, industriales y de alcoholes que se paguen o deban pagarse en esa comuna.

Asimismo, establécense los siguientes recargos adicionales anuales sobre las patentes de vehículos motorizados que otorgue la Municipalidad de Cañete:

a) Automóviles, camionetas, camiones, tractores y taxis, E° 50.

b) Microbuses, E° 200.

Artículo 6°

El impuesto establecido en el artículo 5° será también pagado por los vehículos motorizados fiscales, semifiscales, de empresas del Estado o servicios de administración autónoma, cualquiera que sea su tipo o denominación, sin exclusión alguna y cualesquiera que sean las exenciones acordadas en su favor por leyes generales o especiales.

Artículo 7°

Las Municipalidades indicadas en el artículo 1°, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se refiere el artículo 2°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8°

En caso de no contratarse el o los empréstitos, las Municipalidades podrán girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en los artículos 4° y 5° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 9°

Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.

Artículo 10°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja las fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 11°

Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.