Ley · Nº 17057
Qué dice la Ley 17.057
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA
- Publicada
- 6 de enero de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.057?
Ley 17.057 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de enero de 1969 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.057?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de enero de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.057 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.057 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de enero de 1969.
Articulado
Texto vigente al 6 de enero de 1969.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
°- Autorízase a la Municipalidad de Yumbel para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de novecientos mil escudos (E° 900.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2
°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
°- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
1) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para pavimentación de calles de
la comuna_______________________________ E° 300.000
2) Acondicionamiento o construcción de
balnearios populares____________________ 120.000
3) Construcción del Matadero Municipal de
Yumbel__________________________________ 70.000
4) Mejoramiento del Estadio Municipal de
Yumbel__________________________________ 50.000
5) Construcción de galpones y garage o
dependencias municipales en Yumbel______ 40.000
6) Mejoramiento del servicio de alumbrado
público de la comuna____________________ 50.000
7) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para mejoramiento de la Plaza de
Armas de la localidad de Estación
Yumbel__________________________________ 40.000
8) Construcción o terminación del Mercado
Municipal en la localidad de Estación
Yumbel__________________________________ 35.000
9) Mejoramiento del servicio de alumbrado
público de la localidad de Estación
Yumbel__________________________________ 40.000
10) Mejoramiento del Estadio Municipal de
la localidad de Estación Yumbel_________ 40.000
11) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para construcción o
ampliación de la red de alcantarillado
en la localidad de Estación Yumbel______ 15.000
12) Construcción o mejoramiento de la Plaza
de Armas de Monte Aguila y otras obras
de adelanto local_______________________ 70.000
13) Obras de adelanto en la localidad de
Campanario______________________________ 30.000
--------
Total___________________________________ E° 900.000
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el Servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Yumbel, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en las letras c),
- **d)** y
- **e)** del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021. Del producto de las letras
- **c)** y
- **d)** sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producido correspondiente a estas tasas.
Artículo 5
°- La Municipalidad de Yumbel, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6
°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4.° para su inversión directa en las obras señalados en el artículo 3.° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7
°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Yumbel completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8
°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Yumbel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9
°- La Municipalidad de Yumbel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.