Ley · Nº 17063
Qué dice la Ley 17.063
FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
- Publicada
- 21 de diciembre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.063?
Ley 17.063 — «FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS». Fue publicada el 21 de diciembre de 1968 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.063?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.063 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.063 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 21 de diciembre de 1968.
__preamble__
FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 106, de 25 de Febrero de 1960, que fija las funciones de la Dirección de Presupuestos:
A.- En el artículo 1°, agrégase la siguiente frase final: "en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.".
B.- Reemplázase el artículo 2°, por el que sigue: " Artículo 2°- La Dirección de Presupuestos tendrá las siguientes funciones específicas:
1.- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine, sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que puedan llegar los gastos de las diversas partidas y capítulos que forman el Presupuesto Fiscal.
2.- Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos.
3.- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda.
4.- Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del Fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional.
5.- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos.
6.- Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades.
7.- Preparar, para la aprobación del Ministro de Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos.
8.- Informar los decretos de Fondo antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gastos en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto.
9.- Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco.
10.- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las instituciones descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes:
a) Programas periódicos de caja y estado de gastos efectivos.
b) Estados de saldos bancarios.
c) Estados de compromisos de gastos contraidos tanto con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios futuros.
d) Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones de carácter presupuestario que imparta la Dirección de Presupuestos.
e) Estimaciones de costos de programas y actividades.
f) Calendario de petición de propuestas públicas o privadas.
11.- Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.
12.- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo de la tramitación y utilización de los diversos créditos.
13.- Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas.
14.- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público.
15.- Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación.
16.- Coodinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creación, organización, financiamiento, coordinación, supresión o cualquier modificación estructural de los distintos servicios públicos.
17.- Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes servicios públicos de su dependencia.
18.- Coodinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas.
19.- Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la Administración Pública, proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la aplicación de ellas.
20.- Dictar normas y establecer procedimientos generales de organización y operación de las unidades de Organización y Métodos que existan o se creen en los diversos Servicios. No obstante, estas unidades dependerán jurárquicamente de sus respectivas Jefaturas superiores.
21.- Las atribuciones de la Dirección de Presupuestos serán sin perjuicio de las que correspondan a la Contraloría General de la República.
C.- Reemplázanse los artículos 5° y 6°, por los siguientes:
Artículo 5°
Fíjanse las siguientes Plantas y Escalas de Sueldos del Personal de la Dirección de Presupuestos:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
---------------------------------------------------
Grado N° de Renta
o Funcio- Base
Categoría Denominación narios Mensual
---------------------------------------------------
1a Categ. Director__________ 1 3.761
2a Categ. A Subdirector (1)
Jefes de Depar-
tamentos (6)____ 7 3.435
2a Categ. B Coodinador (1)
Jefes Sectoriales
(9) Jefes de
Programas (2)_____ 12 3.108
3a Categ. A Abogado (1)
Espec. en Organiza-
ción y Métodos (4)
Analistas de presu-
puestos (2)
Espec. en Economía
y Finanzas (1)____ 8 2.827
3a Categ. B Analistas de Presu_
puestos (3)
Espec. en Economía
y Finanzas (4)____ 7 2.546
4a Categ. A Analistas de Presu-
puestos (5)
Espec. en Economía
y Finanzas (4)____ 9 2.321
4a Categ. B Analistas de Presu-
puestos (5)
Espec. en Economía
y Finanzas (5)
Espec. en Organizac.
y Métodos (1)_____ 11 2.096
5a Categ. Analistas de Presu-
puestos (5)
Espec. en Economía y
Finanzas (3)_______ 8 1.908
6a Categ. Analistas de Presu-
puestos (5)
Espec. en Economía y
y Finanzas (3)
Espec. en Organizac.
y Métodos (4)______ 12 1.797
7a Categ. Analistas de Presu-
puestos (4)
Espec. en Organizac.
y Métodos (3)______ 7 1.694
Grado 1° Bibliotecaria (1)
Encargado de Perso-
nal (1)
Oficial de Presupues-
tos (1)____________ 3 1.611
---
85
-----------------------------------------------------------------
PLANTA ADMINISTRATIVA
---------------------------------------------------
Grado N° de Renta
o Denominación Funcio- Base
Categoría narios Mensual
---------------------------------------------------
5a Categ. Oficiales__________ 2 1.349
6a Categ. A Oficiales__________ 4 1.187
6a Categ. B Oficiales__________ 4 1.024
7a Categ. Oficiales__________ 4 867
Grado 1° Oficiales__________ 3 779
Grado 2° Oficiales__________ 1 717
---
18
---------------------------------------------------
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
---------------------------------------------------
Grado N° de Renta
o Funcio- Base
Categoría Denominación narios Mensual
---------------------------------------------------
Grado 5° Mayordomo__________ 1 588
Grado 6° Auxiliares_________ 3 547
Grado 7° Auxiliares_________ 3 522
Grado 8° Auxiliares_________ 2 494
Grado 9° Auxiliares_________ 2 460
---
11
Artículo 6°
Se declara que los funcionarios que se encasillen en la planta señalada en el artículo anterior no perderán el derecho a percibir la asignación especial establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 16.840. Para las Categorías 2a A, 3a A, 4a A de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6° A Categoría Administrativa dicha asignación será de E° 229, E° 188, E° 155 y E° 79, respectivamente.
Modifícanse en el decreto de Hacienda N° 477, publicado en el Diario Oficial del 19 de Abril de 1967 todas las referencias que se hacen a la "Dirección de Presupuestos" por "Subsecretaría de Hacienda".
Artículo ...- Concédese al personal de la Dirección de Presupuestos una "Asignación Especial" no imponible, de monto variable, que se expresará en un porcentaje de las remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la asignación familiar.
El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al ítem 08-01-01-004-004, incentivo artículo 64 de la ley N° 16.617, por el total de las remuneraciones que se computen para su distribución.
El ítem que se consulta en el Presupuesto de la Dirección de Presupuestos para pagar esta asignación será excedible hasta completar la cantidad que se determine de acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se podrán pagar las diferencias que queden pendientes del año anterior.
Mensualmente, se otorgará al personal, como anticipo, el mismo porcentaje que establece el inciso cuarto del artículo 8° del decreto de Hacienda N° 477, de 1967, modificado por el decreto N° 624, de 1968 y, semestralmente, se liquidará el porcentaje que en definitiva corresponda de acuerdo con el inciso segundo de este artículo.
Artículo...- Ningún funcionario en actual servicio, con motivo de la aplicación de esta ley, podrá ver disminuida su actual renta ni podrá imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, sobre cantidades inferiores a las que les servían de base para sus cotizaciones a la fecha de su vigencia, las que por el contrario mantendrán como mínimo su nivel actual y se aumentarán en el futuro en el mismo porcentaje en que aumenta la escala de sueldos.
Artículo...- El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio no será considerado para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del título II del D.F.L. N° 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que aumenten de grado o categoría, perderán uno de los sueldos del grado superior que estén disfrutando. Sin embargo, conservarán la antigüedad que tienen en sus grados o categorías desde la fecha del reconocimiento de su último sueldo del grado superior.
Artículo...- Declárase que, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 16 del D.F.L. N° 338, de 1960, se considerarán de libre designación del Presidente de la República los cargos hasta la 3a. Categoría B de la planta contenida en el artículo 5°, y que gozarán de los beneficios que otorga el artículo 132 del mismo D.F.L. los cargos hasta la 5a. Categoría de la misma planta.
Artículo...- No se aplicará lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 16.617, respecto a la reestructuración ordenada en la presente ley.-
Artículo..- El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, tendrá un horario normal de trabajo de cuarenta horas semanales.".
D.- Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
Artículo 7°
Para desempeñar los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario, con excepción del cargo de Oficial de Presupuestos grado 1°, el que deberá ser Contador.
Serán títulos válidos para estos efectos, los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado.".
E.- Agrégase a continuación del artículo 7°, el siguiente nuevo:
Artículo...- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta "A-26-e".".
F.- Reemplázase el artículo 1° transitorio, por el siguiente:
Artículo 1°
transitorio.- Las personas en actual servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a honorarios, podrán ser nombrados en la nueva Planta del artículo 5° de la presente ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñarlos, y gozarán, en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el D.F.L. N° 338, de 1960.".
G.- Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:
Artículo 2°
transitorio. Cuando necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá, anualmente y por decreto supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el artículo 5°, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen, ni significar el despido o disminución de renta a los funcionarios en ella designados.
El Presidente de la República podrá ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de cinco años.".
H.- Agréganse los siguientes artículos transitorios finales:
"Artículo...- Créanse, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, un cargo de Técnico en 4a. Categoría y, en la Planta Administrativa de la Dirección de Industria y Comercio, un cargo de Oficial de grado 1°.
Trasládase, a los cargos creados por el inciso anterior, a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que actualmente se encuentren destinados a dichas reparticiones, según decretos de Hacienda N°s 711, de 9 de mayo de 1967, y 768, de 20 de mayo de 1967, respecivamente.
Artículo...- La nueva planta de la Dirección de Presupuestos y los artículos relacionados con el personal de ésta y sus remuneraciones regirán a contar del 1° de Julio de 1968.-
A las personas que a la fecha de publicación de esta ley estén contratadas a honorarios en la Dirección de Presupuestos y pasen a ocupar un cargo en la nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ella, se les descontarán de sus nuevos sueldos las cantidades que hayan percibido por concepto de honorarios entre dichas fechas.
Artículo 2
o- El Presidente de la República fijará el texto definitivo del D.F.L. N.o 106, de 1960, al cual dará número de ley, incorporando las modificaciones que ha tenido y las que introduce la presente ley, y rectificando el orden y la numeración de los artículo en la forma que sea necesaria.
Artículo 3
o- Prorrógase por treinta días el plazo estipulado en el artículo 180 de la ley N.o 16.840.
Artículo 4
o- Las disposiciones a que se refiere el inciso primero del artículo 3.o de la ley N.o 16.529, sólo regirán para las construcciones contempladas en la letra h) del artículo 1.o de la citada ley.
Artículo 5
o- Para facilitar la urbanización, elimínanse los límites de terreno establecidos en el artículo 1.o de la ley N.o 16.529 y facúltase a la Municipalidad de Chillán para distribuir los espacios de terreno de acuerdo a las necesidades de las instituciones peticionarias y a la conveniencia urbanística municipal.
Artículo 6
o- Autorízase al Consejo del Servicio de Seguro Social, para vender en forma directa a los funcionarios de la Agencia Local del Servicio en Concepción, un sitio eriazo de su propiedad, ubicado en calle Las Heras esquina de Colo Colo, con una superficie total de 2.495 metros cuadrados, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas 553 vuelta, N.o 838, del Registro de Propiedad de 1939, y a fojas 907 vuelta, N.o 2.466, del Registro de Propiedad de 1938. Este sitio se destinará exclusivamente a la construcción de un grupo habitacional que será financiado por una cooperativa formada por el personal beneficiado."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- José F. Guzmán, Subsecretario de Hacienda.