Ley · Nº 17066
Qué dice la Ley 17.066
CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE, MODIFICA LA LEY N° 16.464, EL D.F.L. N° 242, DE 1960, Y OTROS TEXTOS LEGALES
- Publicada
- 11 de enero de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 101
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.066?
Ley 17.066 — «CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE, MODIFICA LA LEY N° 16.464, EL D.F.L. N° 242, DE 1960, Y OTROS TEXTOS LEGALES». Fue publicada el 11 de enero de 1969 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.066?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de enero de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.066 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.066 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de enero de 1969.
Articulado
Texto vigente al 11 de enero de 1969 · se muestran los primeros 12 de 101 artículos.
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LEY NUM. 17.066
CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE, MODIFICA LA LEY N° 16.464, EL D.F.L. N° 242, DE 1960, Y OTROS TEXTOS LEGALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Título I
Artículo 1°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 2°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 3°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 4°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 5°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 6°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 7°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 8°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 9°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 10°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.
Artículo 11°
DEROGADO.
> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.