Ley · Nº 17066

Qué dice la Ley 17.066

CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE, MODIFICA LA LEY N° 16.464, EL D.F.L. N° 242, DE 1960, Y OTROS TEXTOS LEGALES

Publicada
11 de enero de 1969
Versiones
1
Artículos
101
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.066?

Ley 17.066 — «CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE, MODIFICA LA LEY N° 16.464, EL D.F.L. N° 242, DE 1960, Y OTROS TEXTOS LEGALES». Fue publicada el 11 de enero de 1969 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.066?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de enero de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.066 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.066 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de enero de 1969.

Articulado

Texto vigente al 11 de enero de 1969 · se muestran los primeros 12 de 101 artículos.

__preamble__

LEY NUM. 17.066

CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE, MODIFICA LA LEY N° 16.464, EL D.F.L. N° 242, DE 1960, Y OTROS TEXTOS LEGALES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Título I

Artículo 1°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 2°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 3°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 4°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 5°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 6°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 7°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 8°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 9°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 10°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Artículo 11°

DEROGADO.

> **Nota.** El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.