Ley · Nº 17069

Qué dice la Ley 17.069

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA

Publicada
16 de enero de 1969
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.069?

Ley 17.069 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 16 de enero de 1969 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.069?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.069 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.069 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1969.

Articulado

Texto vigente al 16 de enero de 1969 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

__preamble__

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase a las Municipalidades que se indican para contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta por las sumas que se señalan, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años:

a) Municipalidad de Quilpué Eº 900.000.-

b) Municipalidad de Panquehue 90.000.-

c) Municipalidad de Quintero 410.000.-

d) Municipalidad de Casablanca 150.000.-

e) Municipalidad de Freire 400.000.-

f) Municipalidad de Cunco 154.000.-

g) Municipalidad de Perquenco 122.000.-

h) Municipalidad de Vilcún 172.000.-

i) Municipalidad de Galvarino 61.000.-

j) Municipalidad de Carahue 90.000.-

k) Municipalidad de Loncoche 350.000.-

l) Municipalidad de Temuco 2.000.000.-

m) Municipalidad de Pucón 180.000.-

n) Municipalidad de Lumaco 70.000.-

ñ) Municipalidad de Purén 500.000.-

o) Municipalidad de Curacautín 600.000.-

p) Municipalidad de Traiguén 400.000.-

q) Municipalidad de Victoria 600.000.-

Artículo 2º

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º

El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras o en la adquisición de los elementos que se indican:

MUNICIPALIDAD DE QUILPUE

a) Obras de adelanto en los

barrios, poblaciones y sec-

tores marginales y popula-

res de la ciudad de Quilpué,

especialmente, en la insta-

lación de agua potable, luz

eléctrica, alcantarillado y

pavimentación. Eº 450.000.-

b) Obras de adelanto en la lo-

calidad de El Retiro 160.000.-

c) Obras de adelanto en la lo-

calidad de El Belloto 160.000.-

d) Construcción y habilitación

del Matadero y del Mercado

de Quilpué 70.000.-

e) Adquisición de vehículos

para el Servicio de Aseo 50.000.-

f) Aporte para el Cuerpo de

Bomberos local, para ad-

quisición de material 10.000.-

TOTAL Eº 900.000.-

MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE

Construcción del Edificio

Consistorial Eº 90.000.-

TOTAL Eº 90.000.-

MUNICIPALIDAD DE QUINTERO

a) Adquisición de vehículos

motorizados para los servi-

cios municipales Eº 60.000.-

b) Obras de promoción

turística 40.000.-

c) Adquisición de terrenos para

ampliación del Gimnasio Muni-

cipal 20.000.-

d) Instalación de fábrica de

soleras 20.000.-

e) Aporte para construcción pobla-

ción de obreros municipales 20.000.-

f) Aporte a la Dirección de Pa-

vimentación Urbana para la

pavimentación de aceras y cal-

zadas de la comuna 150.000.-

g) Obras de ampliación y repara-

ción del Edificio Municipal 100.000.-

TOTAL Eº 410.000.-

MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

a) Terminación del Matadero

Municipal Eº 70.000.-

b) Obras de mejoramiento del

Estadio Municipal 10.000.-

c) Obras de mejoramiento Esta-

dio Lagunillas 5.000.-

d) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para tra-

bajos de mejoramiento y am-

pliación de las redes de

agua potable y alcantarillado 65.000.-

TOTAL Eº 150.000.-

MUNICIPALIDAD DE FREIRE

a) Aporte a la Dirección Zonal

de Obras Públicas para la

instalación red de agua

potable en Los Laureles Eº 50.000.-

b) Construcción red de alcanta-

rillado de Freire 130.000.-

c) Compra de terreno para la

instalación de poblaciones

en Freire 60.000.-

d) Terminación del Matadero de

Los Laureles 30.000.-

e) Construcción del Estadio de

Los Laureles 30.000.-

f) Reparación y remodelación

del Teatro de Freire 80.000.-

g) Aporte para la instalación

de la Casa de los Estudiantes

Primarios de Freire 20.000.-

TOTAL Eº 400.000.-

MUNICIPALIDAD DE CUNCO

a) Obras de alcantarillado

de Cunco Eº 30.000.-

b) Aporte municipal para la

instalación de bombas sani-

tarias de agua potable en

Las Hortensias 20.000.-

c) Construcción de una Sala de

Espectáculos en Cunco 70.000.-

d) Compra de tractor y carros

para el servicio de basuras

y transporte de ripio 34.000.-

TOTAL Eº 154.000.-

MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

a) Aporte para la electrifi-

cación de Perquenco Eº 50.000.-

b)Aporte para la red de

agua potable y alcantarillado 50.000.-

b) Aporte para pavimentación

de aceras 22.000.-

TOTAL Eº 122.000.-

MUNICIPALIDAD DE VILCUN

a) Aporte para obras en el Tea-

tro y Gimnasio Municipal de

Vilcún Eº 50.000.-

b) Aporte para obras de Baños Mu-

nicipales 22.000.-

c) Aporte para Liceo e Internado

de Vilcún 35.000.-

d) Construcciones y trabajos muni-

cipales en Cherquenco 50.000.-

e) Reparaciones Edificios Munici-

pales 15.000.-

TOTAL Eº 172.000.-

MUNICIPALIDAD DE GALVARINO

a) Aporte al Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo para

la compra de terrenos des-

tinados a un programa de

autoconstrucción con los

Comités de Vecinos Eº 20.000.-

b) Aporte para ampliación de

red de agua potable 10.000.-

c) Aporte a la Dirección Gene-

ral de Deportes para un

programa de reparación y

mejoramiento del Estadio

Municipal 31.000.-

TOTAL Eº 61.000.-

MUNICIPALIDAD DE CARAHUE

a) Para realizar obras en el

Mercado Municipal Eº 25.000.-

b) Para la adquisición de

tractor y acoplados para

el Servicio de Aseo de la

Municipalidad 40.000.-

c) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para la

construcción de red de agua

potable 25.000.-

TOTAL Eº 90.000.-

MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

a) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias con el

objeto de reforzar las

defensas del Río Cautín,

en las Poblaciones Barroso

y Santa Rosa Eº 500.000.-

b) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para am-

pliación de la red de al-

cantarillado 500.000.-

c) Para la instalación de

alumbrado público en los

barrios de Temuco 200.000.-

d) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para la

ampliación de la red de

agua potable 300.000.-

e) Para financiar los trabajos

de terminación del techado

del Estadio Municipal de Te-

muco 500.000.-

TOTAL Eº 2.000.000.-

MUNICIPALIDAD DE PUCON

a) Construcción del Teatro-

Gimnasio Municipal Eº 60.000.-

b) Construcción Matadero

Municipal 60.000.-

c) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para la

ampliación de las redes de

agua potable y alcantari-

llado 40.000.-

d) Para la ampliación del

servicio telefónico en

Pucón 20.000.-

TOTAL Eº 180.000.-

MUNICIPALIDAD DE LUMACO

Para compra de un tractor

completo, un carro de

arrastre y obras de ade-

lanto local Eº 70.000.-

TOTAL Eº 70.000.-

MUNICIPALIDAD DE PUREN

a) Estudios y obras de al-

cantarillado Eº 250.000.-

b) Mejoramiento de alumbrado

público 70.000.-

c) Ampliación Edificio

Municipal, construcción se-

gundo piso 120.000.-

d) Hermoseamiento Fuerte Purén 30.000.-

e) Para obras de mejoramiento de

los estanques de agua potable 30.000.-

TOTAL Eº 500.000.-

MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN

a) Adquisición de dos

micros Eº 100.000.-

b) Adquisición de dos ca-

miones 100.000.-

c) Adquisición de una chanca-

dora 20.000.-

d) Adquisición de un tractor y

dos colosos 30.000.-

e) Adquisición de una máquina

proyectora y otros imple-

mentos 20.000.-

f) Construcción de una Bibliote-

ca Auditórium 50.000.-

g) Aporte para terminación

Gimnasio techado 50.000.-

h) Aporte a la Dirección de

Pavimentación Urbana 100.000.-

i) Aporte al Club Aéreo de

Curacautín 20.000.-

j) Construcción de cuatro al-

cantarillas sobre el Estero

Manzano 30.000.-

k) Construcción de un Parque

Infantil frente a la Plaza

Independencia 10.000.-

l) Construcción de una piscina

Municipal en el Estadio Pedro

Aguirre Cerda 10.000.-

m) Para mejoramiento alumbrado

público 60.000.-

TOTAL Eº 600.000.-

MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN

a) Para locomoción colec-

tiva rural Eº 125.000.-

b) Adquisición de vehículos

y maquinarias destinados

a servicios municipales 75.000.-

c) Aporte a la Dirección de

Obras Sanitarias para

ampliación alcantarillado 50.000.-

d) Construcción, ampliación

o adquisición de un local

destinado a Biblioteca 50.000.-

e) Habilitación de campos

deportivos en la comuna 25.000.-

f) Construcción o reparación

Mercado y Matadero Muni-

cipal 75.000.-

TOTAL Eº 400.000.-

MUNICIPALIDAD DE VICTORIA

a) Adquisición de vehículos

y maquinarias destinados

a servicios municipales Eº 100.000.-

b) Para obras de alcantari-

llado y agua potable en

las poblaciones 100.000.-

c) Para mejoramiento del alum-

brado público especialmente

en las poblaciones 100.000.-

d) Aporte para equipamiento co-

munitario a las Juntas de

Vecinos 50.000.-

e) Otras obras de adelanto

local 250.000.-

TOTAL Eº 600.000.-

Artículo 4º

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, respectivamente, establecido en la letra c) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.

Artículo 5º

Las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º de esta ley podrán acordar, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 6º

En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades indicadas en esta ley, podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7º

Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8º

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiera dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9º

Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que esta ley destina al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º, deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 10

Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, el siguiente inciso final:

"Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el Alcalde deberá informar a la Municipalidad de su inversión y el Tesorero Comunal o Municipal, rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República.".

Artículo 11

El Centro para el Progreso de El Retiro, con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 5.018, de 28 de Noviembre de 1961, será, para los efectos de la presente ley, reconocido como el organismo que representa a los vecinos de El Retiro. El Presidente de la República deberá dictar un Reglamento especial, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el objeto de adecuar sus estatutos a las exigencias de la representación que investirá y de modo que reúna en su seno a todas las actividades sociales, culturales, deportivas y cívicas de El Retiro.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.