Ley · Nº 17072
Qué dice la Ley 17.072
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969
- Publicada
- 31 de diciembre de 1968
- Versiones
- 3
- Artículos
- 122
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.072?
Ley 17.072 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969». Fue publicada el 31 de diciembre de 1968 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.072?
El texto que se muestra rige desde el 4 de septiembre de 1969. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 17.072 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.072 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de septiembre de 1969.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 17.072?
El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 17.072
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 4 de septiembre de 1969 · se muestran los primeros 12 de 122 artículos.
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APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969
Teniendo presente:
Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1969, y
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31° del DFL. 47 de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo.
Decreto:
Apruébase como Ley de Presupuestos para 1969, la parte no vetada del Proyecto de Presupuesto para 1969, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 3.076 de 19 de Diciembre de 1968, de la H. Cámara de Diputados.
LEY NUM. 17.072
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley.
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en moneda extranjera reducidas a dólares, para el año 1969, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
Entradas__________________ E° 8.473.169.638
Ingresos tributarios_____ E° 10.108.328.000
Ingresos no tributarios__ 496.881.000
Menos:
Excedentes destinados
a financiar el
Presupuesto de
Capital__________________ 2.132.039.362
Gastos____________________ E° 8.023.393.638
Presidencia de la
República________________ E° 7.854.000
Congreso Nacional________ 58.350.500
Poder Judicial___________ 56.015.000
Contraloría
General de la
República________________ 33.842.000
Ministerio del
Interior_________________ 168.064.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_______________ 23.247.000
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción___________ 100.472.000
Ministerio de
Hacienda_________________ 3.055.727.138
Ministerio de
Educación Pública 1.657.526.000
Ministerio de
Justicia_________________ 121.350.000
Ministerio de
Defensa Nacional_________ 806.082.000
Ministerio de
Obras Públicas y
Transportes______________ 364.187.000
Ministerio de
Agricultura______________ 244.981.000
Ministerio de
Tierras y
Colonización_____________ 14.155.000
Ministerio del
Trabajo y
Previsión Social_________ 54.920.000
Ministerio de
Salud Pública____________ 706.245.000
Ministerio de
Minería__________________ 74.888.000
Ministerio de la
Vivienda y
Urbanismo________________ 65.488.000
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:
Entradas__________________ US$ 29.000.000
Ingresos tributarios______ US$ 28.000.000
Ingresos no tributarios___ 1.000.000
Gastos____________________ US$ 85.222.000
Congreso Nacional________ US$ 30.000
Ministerio del
Interior_________________ 1.455.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_______________ 10.172.000
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción_________ 56.000
Ministerio de
Hacienda_________________ 48.234.000
Ministerio de
Educación Pública________ 1.240.000
Ministerio de
Defensa Nacional_________ 12.120.000
Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes______________ 5.890.000
Ministerio del
Trabajo y
Previsión Social_________ 20.000
Ministerio de
Salud Pública____________ 2.505.000
Ministerio de
Minería__________________ 3.500.000
Artículo 2°
Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducidas a dólares, para el año 1969, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
Entradas__________________ E° 2.277.239.362
Ingresos de Capital______ E° 2.277.239.362
Gastos____________________ E° 3.313.920.500
Presidencia de la
República________________ E° 3.520.000
Congreso Nacional________ 597.500
Ministerio del
Interior_________________ 5.567.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_______________ 2.154.000
Ministerio de
Economía,
Fomento y
Reconstrucción___________ 633.464.000
Ministerio de
Hacienda_________________ 475.506.000
Ministerio de
Educación Pública________ 136.108.000
Ministerio de
Justicia_________________ 5.219.000
Ministerio de
Defensa Nacional_________ 31.147.000
Ministerio de
Obras Públicas y
Transportes______________ 993.283.000
Ministerio de
Agricultura______________ 344.293.000
Ministerio de
Tierras y
Colonización_____________ 609.000
Ministerio del
Trabajo y
Previsión Social_________ 3.606.000
Ministerio de
Salud Pública____________ 69.021.000
Ministerio de
Minería__________________ 59.519.000
Ministerio de la
Vivienda y
Urbanismo________________ 550.307.000
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:
Entradas__________________ US$ 234.000.000
Ingresos de Capital_______ US$ 234.000.000
Gastos____________________ US$ 103.588.000
Congreso Nacional________ US$ 20.000
Ministerio del
Interior_________________ 395.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_______________ 132.000
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción_________ 5.767.000
Ministerio de
Hacienda_________________ 77.723.000
Ministerio de
Educación Pública________ 1.000.000
Ministerio de
Justicia_________________ 100.000
Ministerio de
Defensa Nacional_________ 9.651.000
Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes______________ 8.300.000
Ministerio de la
Vivienda y
Urbanismo________________ 500.000
Artículo 3°
El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1969, los gastos o ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.
Artículo 4°
En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros.
Artículo 5°
En los cargos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se enterarán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.
Artículo 6°
Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.
El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición.
Artículo 7°
Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 8°
El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspaso entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
Artículo 9°
Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59 del DFL. N° 47, de 1959.
Los servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 10
Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos o de reducciones podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del DFL. N° 47, de 1959.
Los decretos o resoluciones con cargo a "decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán además, ya se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente.
Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos.
Las resoluciones que se dicten de acuerdo con la ley N° 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos.
Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1969 las disposiciones establecidas en los N°s 8 y 13 del número I del artículo 1° de la ley N° 16.436.
Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Todos los decretos que autoricen la contratación de créditos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 11
Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de Diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo.
Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de Diciembre se imputarán al ítem "Cuentas Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem "Cuentas Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excedentes producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem Cuentas Pendientes.
Los gastos autorizados por decreto de fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos vigentes y el valor de la imputación hecha al ítem "Cuentas Pendientes" en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem 2% Constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a Municipalidades y subvenciones del Ministerio de Hacienda se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuestos, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.