Ley · Nº 17078

Qué dice la Ley 17.078

LIBERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DEL EQUIPO QUE SEÑALA DESTINADO AL HOSPITAL SAN JOSE DE PUERTO VARAS, COMO, ASIMISMO, A TODOS LOS MATERIALES, INSTRUMENTOS MEDICO-QUIRURGICOS Y EQUIPOS CON SUS ELEMENTOS Y ACCESORIOS DESTINADOS A LOS HOSPITALES Y CLINICAS DEL PAIS, PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES O CUIDADO INTENSIVO DE ENFERMOS QUE PADEZCAN AFECCIONES CARDIACAS Y A LOS MEDICAMENTOS Y DROGAS Y MATERIAL DESTINADOS A LA CURA DEL CANCER, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA DESTINA CASAS DE LA POBLACION NICOLASA TORO EN LA CIUDAD DE RANCAGUA PARA ADJUDICARLAS A LOS PROFESORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTA CIUDAD Y DEBAN RESIDIR EN ELLA ACLARA LA LEY 13.982

Publicada
17 de enero de 1969
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1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.078?

Ley 17.078 — «LIBERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DEL EQUIPO QUE SEÑALA DESTINADO AL HOSPITAL SAN JOSE DE PUERTO VARAS, COMO, ASIMISMO, A TODOS LOS MATERIALES, INSTRUMENTOS MEDICO-QUIRURGICOS Y EQUIPOS CON SUS ELEMENTOS Y ACCESORIOS DESTINADOS A LOS HOSPITALES Y CLINICAS DEL PAIS, PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES O CUIDADO INTENSIVO DE ENFERMOS QUE PADEZCAN AFECCIONES CARDIACAS Y A LOS MEDICAMENTOS Y DROGAS Y MATERIAL DESTINADOS A LA CURA DEL CANCER, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA DESTINA CASAS DE LA POBLACION NICOLASA TORO EN LA CIUDAD DE RANCAGUA PARA ADJUDICARLAS A LOS PROFESORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTA CIUDAD Y DEBAN RESIDIR EN ELLA ACLARA LA LEY 13.982». Fue publicada el 17 de enero de 1969 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.078?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de enero de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.078 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.078 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de enero de 1969.

Articulado

Texto vigente al 17 de enero de 1969.

__preamble__

LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA, DESTINADO A LOS HOSPITALES QUE SEÑALA Y DESTINA CASAS PARA LOS PROFESORES RESIDENTES EN RANCAGUA por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenajes y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, el siguiente equipo destinado al Hospital San José de Puerto Varas:

1 Fotómetro de llama, según Eppendorf, marca Netheler Hinz - GmbII, equipo básico completo para C. A. 220 Volts. 50 ciclos, N° Cat 07-00-00 y los siguientes accesorios y repuestos:

1 Filtro para Na.

1 Filtro para K.

1 Compresor especial para este aparato.

1 Reductor de presión de acetelino.

1 Reductor de presión de gas licuado.

1 Tubo de conexión para gas licuado.

3 Frascos solución standard.

3 Frascos solución detergente.

3 Frascos solución compensadora para determinación del Ca en sueros.

50 Vasitos 20 ml.

50 Vasitos 40 ml.

10 Cabezas de aspiración de repuesto.

2 Juegos herramientas para limpiar pulverizador.

3 Ampolletas de repuestos para spot luminoso.

2 Ampolletas de repuesto para pulverizador.

2 Ampolletas de repuesto para indicador elementos.

1 Lámpara de operaciones marca HANAU, modelo Wien completa y los siguientes accesorios:

1 Transformador.

1 Relais automático.

1 Anillo de fijación.

1 Defibridador cardíaco de corriente continua con unidad de sincronización incorporado (EMT 355) fabricación sueca, marca ELEMA, con los siguientes accesorios:

1 Interruptor de pie.

1 Electrodo para defibrilación cardíaca directa.

1 Electrodo torácico.

1 Electrodo dorsal.

1 Identificador electrónico rodable, marca SIEMENS, modelo SIREMOBIL, integrado por:

1 Carcasa de intensificador electrónico con fijación girable para óptica de observación o cámara de televisión.

1 Tubo intensificador 17 S (7") 1 Generador de alta tensión para intensificador de imágenes.

1 Soporte para el intensificador electrónico con caja de mando.

1 Generador monobloque monodor.

1 Tubo de Rayos X SR 90/3/20.

1 Optica de observación.

1 Brida de reposo.

1 Sistema de televisión en circuito cerrado con estante rodable para el receptor de imágen para trabajar en combinación con "SIREMOBIL".

1 Aparato de anestesia, marca DRAEGER, modelo SULLA, en circuito cerrado, semiabierto o abierto, para los gases oxígeno, protóxido de nitrógeno y éter, con todos sus accesorios N° 1097-M 14900.7016.

1 Máquina planchadora con absorción de vaho, modelo 17512, longitud del cilindro 1750 mm. con calefacción eléctrica, con motor C.A. trifásica 380 V. 50 ciclos, con sus accesorios.

1 Secador a vacío (tumbler), rendimiento horario por carga 15 kilos con calefacción eléctrica con motor C.A. trifásica 380 voltios, 50 ciclos.

1 Aparato para respiración artificial automática, marca DRAEGER, modelo PULMONAL II montado sobre carro, con tubo de oxígeno y su bastidor sobre ruedas, con capota y capuchón, para el tubo, con reductor de presión para oxígeno o aire comprimido, con manguera de conexión para baja presión, de 3 metros de largo M 11761.

- 7070,. B 2710GA. M 2063 M 3691. 5900076. 7678.

M 14759.

Si dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra e) del DFL. N° 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

Las liberaciones precedentes regirán respecto de aquellos artículos que no se fabriquen en el país, lo que deberá certificarse previamente por la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 2°

La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un minimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la Población Nicolasa Toro en la ciudad de Rancagua, para ajudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deban residir en dicha ciudad.

La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento.

Artículo 3°

Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley N° 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley N° 13.289.

Artículo 4°

Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos de internación, almacenaje, de depósito en el Banco Central de Chile, y, en general de todo derecho o contribución que se perciban por las Aduanas, a los materiales, instrumentos

médico-quirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos de afecciones cardíacas, y a los medicamentos y drogas y material destinado a la cura del cáncer.

En todo caso, la internación de las mercancías señaladas en el inciso anterior y consignadas a los establecimientos asistenciales particulares, deben autorizarse mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Salud Pública y certificado de la Corporación de Fomento de la producción en el cual se certificará que no existe producción nacional de las mercancías a importar o bien que dicha produccion es insuficiente. Sin estos requisitos no podrá concederse la franquicia señalada en el inciso anterior, salvo que las mercancías a importarse hayan sido donadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso sólo se requerirá una carta donación visada por el Cónsul de Chile del lugar de donde procede la mercancía.

Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha del decreto que qutoriza la internación, las mercancías fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a siete de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldivar Larraín.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- José F. Guzmán C. Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.