Ley · Nº 17093
Qué dice la Ley 17.093
SEÑALA NORMAS EN FAVOR DE LA POBLACION SAN PEDRO, DE SAN ANTONIO, Y OTRAS DISPOSICIONES
- Publicada
- 6 de febrero de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.093?
Ley 17.093 — «SEÑALA NORMAS EN FAVOR DE LA POBLACION SAN PEDRO, DE SAN ANTONIO, Y OTRAS DISPOSICIONES». Fue publicada el 6 de febrero de 1969 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.093?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de febrero de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.093 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.093 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de febrero de 1969.
Articulado
Texto vigente al 6 de febrero de 1969.
__preamble__
SEÑALA NORMAS EN FAVOR DE LA POBLACION "SAN PEDRO", DE SAN ANTONIO, Y OTRAS DISPOSICIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
°- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público destinado a área verde, a los terrenos que forman la población "San Pedro", ubicada en la comuna de San Antonio, departamento del mismo nombre, y cuyos deslindes son los siguientes: al norte: con el estero San Pedro; al este: con el fundo de la Comunidad García Huidobro; al sur: con la línea del ferrocarril, y al oeste: con el río Maipo y demás tierras que forman el vivero fiscal.
Artículo 2
°- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente estos terrenos a sus actuales pobladores, siempre que acrediten estar viviendo en ellos desde hace cinco años a lo menos, con anterioridad a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 3
°- Los ocupantes de terrenos de la población "San Pedro" a quienes se otorgue título gratuito de dominio en conformidad a la presente ley, no podrán venderlos sino una vez transcurrido el lapso de cinco años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, bajo la sanción de volver los terrenos a propiedad fiscal por el solo ministerio de la ley.
Artículo 4
°- Denomínase "Calle Nicasio Retamales" a la actual "Calle Los Muermos", de Santiago.
Artículo 5
°- Declárase, que a la Corporación de Servicios Habitacionales le han sido y le son aplicables todas las normas legales que regían para la Corporación de la Vivienda al 16 de Diciembre de 1965, en cuanto respecta a líneas de créditos o préstamos y en cuanto a exenciones de impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales, sea que tales exenciones beneficien a la Institución misma o a los beneficiarios de tales créditos o préstamos.
Artículo 6
°- Agrégase a continuación del artículo 68 de la ley N.° 16.391, el siguiente artículo:
"El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo.".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Donoso Larraín.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.