Ley · Nº 17151
Qué dice la Ley 17.151
AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE SEÑALA PARA CELEBRAR O EJECUTAR LOS ACTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA LA LEY N.° 16.391
- Publicada
- 5 de junio de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.151?
Ley 17.151 — «AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE SEÑALA PARA CELEBRAR O EJECUTAR LOS ACTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA LA LEY N.° 16.391». Fue publicada el 5 de junio de 1969 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.151?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de junio de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.151 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.151 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de junio de 1969.
Articulado
Texto vigente al 5 de junio de 1969.
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AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE SEÑALA PARA CELEBRAR O EJECUTAR LOS ACTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA LA LEY N.° 16.391
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1
°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, el terreno de 1.008 metros cuadrados de superficie individualizado en el plano U 532 de esa Corporación, que es parte de los terrenos destinados a equipamiento comunitario, ubicados entre Pasaje Habana, Pasaje 12 Sur, Pasaje Pío XII y calle Puerto Príncipe, Población José María Caro, Sector C, comuna de La Cisterna.
Artículo 2
°- Autorízase a la Direcci"n de Planificaci"n de Equipamiento Comunitario o a la Institución de la Vivienda que corresponda para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, en los terrenos que éste posee en Gran Avenida José Miguel Carrera N.° 4707, de la comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda.
Artículo 3
°- La Corporaci"n de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente N.° 950 de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública.
El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte.
La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6 por ciento anual.
Artículo 4
°- Agrégase a continuación del artículo 68 de la ley N.° 16.391, el siguiente artículo:
"Artículo...-El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporaci"n de la Vivienda, Corporaci"n de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo".
Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Presidente de la Rep"blica, y desechado otras, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Donoso Larraín.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.