Ley · Nº 17163

Qué dice la Ley 17.163

PRORROGA VIGENCIA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS CONTRATADAS EN LA EX-CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO POR LOS TRABAJADORES DE MINAS A PIRQUEN

Publicada
1 de agosto de 1969
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.163?

Ley 17.163 — «PRORROGA VIGENCIA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS CONTRATADAS EN LA EX-CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO POR LOS TRABAJADORES DE MINAS A PIRQUEN». Fue publicada el 1 de agosto de 1969 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.163?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.163 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.163 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1969.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1969.

__preamble__

PRORROGA VIGENCIA DE LAS POLIZAS DE SEGUROS CONTRATADAS EN LA EX-CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO POR LOS TRABAJADORES DE MINAS A PIRQUEN

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Declárase que, hasta que no se dicte

el reglamento a que se refiere el inciso final del

Artículo 2°

de la ley N° 16.744, los trabajadores independientes denominados "pirquineros" que hayan estado amparados por pólizas de seguros contratadas en la ex-Caja de Accidentes del Trabajo, continuarán disfrutando de los beneficios derivados de esos contratos, los que para estos solos efectos se entenderán subsistentes.

Los salarios declarados en las primitivas pólizas de seguros se entenderán reajustados en un porcentaje equivalente al que hubiere experimentado el alza del costo de la vida durante el año inmediatamente anterior;

y, al término de ellas, las liquidaciones deberán practicarse en base a los salarios efectivamente percibidos durante el período en que hubieren regido.

Artículo 2°

La presente ley empezará a regir desde el 1° de Mayo de 1969.

Artículo 3°

Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veinticuatro de Julio de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.