Ley · Nº 17169
Qué dice la Ley 17.169
CREA CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO.-
- Publicada
- 13 de agosto de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 23
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.169?
Ley 17.169 — «CREA CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO.-». Fue publicada el 13 de agosto de 1969 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.169?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de agosto de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.169 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.169 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de agosto de 1969.
Articulado
Texto vigente al 13 de agosto de 1969 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.
__preamble__
LEY 17.169 CREA CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO.-
(Publicada en el Diario Oficial N° 27.420, de 13 de agosto de 1969)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
DEROGADO.
Artículo 2
DEROGADO.
Artículo 3
DEROGADO.
Artículo 4
DEROGADO.
Artículo 5
DEROGADO.
Artículo 6
DEROGADO.
Artículo 7
DEROGADO.
Artículo 8°
Modifícase el artículo 5° de la ley 4.940, en el sentido de que el Casino Municipal de Viña del Mar funcionará, además del tiempo señalado en dicho precepto legal, los días viernes, sábado y domingo, como también en los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de marzo y 14 de septiembre de cada año, todo de conformidad con los horarios que determine el reglamento de esta ley. Podrá, sin embargo, prolongarse hasta en tres horas la jornada de los días domingos y festivos, llevándola hasta las 3 horas del día siguiente, siempre que se disminuya en igual número de horas la jornada correspondiente a los viernes o vísperas de festivos.
Las salas de juego de dicho casino, y las de cualquier otro ubicado en el país, dejarán de funcionar, cada año, entre las 21 horas del día 24 de diciembre y las 18 horas del día 25 del mismo mes.
> **Nota.** NOTA: 1.- El artículo 1° de la Ley 18001 autorizó el funcionamiento de las salas de juego y demás dependencias del Casino Municipal de Viña del Mar en todos aquellos días no contemplados en las leyes 4940 y 17169.
Artículo 9°
El ingreso correspondiente al valor de las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar y sus salas de juego cederá en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, con la sola excepción de los recursos establecidos en el artículo 14° de la ley 17.312.
> **Nota.** NOTA: 2.- Las modificaciones introducidas por el DL 3534 de 1980, rigen, según su artículo 3°, a contar del 1° de enero de 1981.
Artículo 10°
Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar corresponderán
íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva.
Sólo para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de tales utilidades se determinará mediante dos balances correspondientes, respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley 4.940 y al período señalado en el artículo 8° de la presente ley.
Artículo 11°
Para determinar las utilidades del Casino Municipal de Viña del Mar durante el lapso indicado en el artículo 8°, se deducirá de las utilidades brutas del Casino, producidas en ese período, el costo de explotación del establecimiento en el mismo período, costo que se fija como máximo en una suma igual al 55% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. Sin embargo, en materia de gastos por remuneración del trabajo del personal del Casino, incluso gastos previsionales y beneficios sociales, sólo podrá imputarse al balance de la temporada indicada en el artículo 8° la parte de dichos gastos correspondientes a los días efectivamente trabajados por dicho personal en la misma temporada, sin perjuicio de lo cual éste recibirá sus remuneraciones correspondientes a todos los días de aquélla. En todo caso, el costo de explotación del Casino Municipal de Viña del Mar durante el año calendario no podrá exceder del 70% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo año.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.
> **Nota.** NOTA: 3.- Esta modificación rige a contar de 1° de enero de 1979. (DL 2538, de 1979, art. 1°).