Ley · Nº 17212
Qué dice la Ley 17.212
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
- Publicada
- 14 de octubre de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.212?
Ley 17.212 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 14 de octubre de 1969 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.212?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de octubre de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.212 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.212 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de octubre de 1969.
Articulado
Texto vigente al 14 de octubre de 1969.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Santa María para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de doscientos cuarenta mil escudos (E° 240.000,-), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Santa María a los siguientes fines:
a) Construcción de un Teatro Municipal E° 100.000,-
b) Mejoramiento y extensión del
servicio de alumbrado público de
de la comuna E° 80.000,-
c) Aporte para la instalación del
servicio de teléfonos públicos E° 20.000,-
d) Compra de terrenos para clubes
deportivos en San Fernando, calle
del Medio y, Las Cadenas, debiendo
darse preferencia a aquel sector que
efectúe el mayor aporte de la
comunidad E° 20.000,-
e) Estadio Municipal de Santa María E° 20.000,-
__________
E° 240.000,-
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Santa María, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5°
La Municipalidad de Santa María, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6°
En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Santa María podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Santa María completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación Edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santa María, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Santa María depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 10°
Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santa María para expropiar, en su avalúo fiscal, el inmueble signado con el N° 107-5 del Rol de Contribuciones, inscrito a fojas 3.095, bajo el número 340, en el Registro de Propiedades de 1958 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, predio que deberá ser destinado a la construcción de una escuela pública.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, tres de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas Saavedra.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.