Ley · Nº 17230

Qué dice la Ley 17.230

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicada
5 de noviembre de 1969
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.230?

Ley 17.230 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 5 de noviembre de 1969 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.230?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.230 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.230 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1969.

Articulado

Texto vigente al 5 de noviembre de 1969.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Pirque, del departamento de Puente Alto, para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de E° 210.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N° 11.860.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

a) Compra de un conjunto habitacional,

compuesto de cuatro casas contiguo

al estadio municipal, que se destinará

a los servicios de ese estadio. Esta

propiedad forma parte del inmueble

inscrito a fojas 106 vta., número 99,

del Registro de Propiedades del año

1965, del Conservador de Bienes Raíces

de Puente Alto y perteneciente a doña

Rosario Bezanilla de Vial E° 70.000,-

b) Compra de un coloso y tractor para los

servicios municipales 40.000,-

c) Construcción de cinco refugios para

peatones 5.000,-

d) Compra de materiales que aportará la

Municipalidad al Departamento de

Vialidad del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes para la

pavimentación del camino a San Juan

de Pirque 35.000,-

e) Compra de materiales que aportará la

Municipalidad al Departamento de Vialidad

del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes para la pavimentación del

camino a El Principal 60.000,-

__________

Total E° 210.000,-

Artículo 4°

La Municipalidad de Pirque servirá el o los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.

Artículo 5°

En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pirque podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°.

Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°

La Municipalidad de Pirque en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, la Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.

Artículo 7°

En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Pirque completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pirque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposión de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°

La Municipalidad de Pirque depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.