Ley · Nº 17230
Qué dice la Ley 17.230
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 5 de noviembre de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.230?
Ley 17.230 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 5 de noviembre de 1969 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.230?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.230 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.230 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1969.
Articulado
Texto vigente al 5 de noviembre de 1969.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Pirque, del departamento de Puente Alto, para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de E° 210.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N° 11.860.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Compra de un conjunto habitacional,
compuesto de cuatro casas contiguo
al estadio municipal, que se destinará
a los servicios de ese estadio. Esta
propiedad forma parte del inmueble
inscrito a fojas 106 vta., número 99,
del Registro de Propiedades del año
1965, del Conservador de Bienes Raíces
de Puente Alto y perteneciente a doña
Rosario Bezanilla de Vial E° 70.000,-
b) Compra de un coloso y tractor para los
servicios municipales 40.000,-
c) Construcción de cinco refugios para
peatones 5.000,-
d) Compra de materiales que aportará la
Municipalidad al Departamento de
Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la
pavimentación del camino a San Juan
de Pirque 35.000,-
e) Compra de materiales que aportará la
Municipalidad al Departamento de Vialidad
del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la pavimentación del
camino a El Principal 60.000,-
__________
Total E° 210.000,-
Artículo 4°
La Municipalidad de Pirque servirá el o los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 5°
En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pirque podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°.
Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
La Municipalidad de Pirque en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, la Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
Artículo 7°
En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Pirque completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pirque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposión de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Pirque depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.