Ley · Nº 17231
Qué dice la Ley 17.231
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 6 de noviembre de 1969
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.231?
Ley 17.231 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de noviembre de 1969 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.231?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de noviembre de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.231 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.231 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de noviembre de 1969.
Articulado
Texto vigente al 6 de noviembre de 1969.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 80.000,-, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puchuncaví a la construcción de un edificio donde funcione el Teatro Municipal y una Sala de Espectáculos.
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puchuncaví, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, del 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5°
Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Artículo 6°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Puchuncaví podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puchuncaví, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad de Puchuncaví depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Puchuncaví deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada, de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios que. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.