Ley · Nº 17245

Qué dice la Ley 17.245

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Publicada
21 de noviembre de 1969
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.245?

Ley 17.245 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI PARA CONTRATAR PRESTAMOS». Fue publicada el 21 de noviembre de 1969 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.245?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de noviembre de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.245 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.245 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de noviembre de 1969.

Articulado

Texto vigente al 21 de noviembre de 1969.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Collipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta por la suma de E° 600.000,-, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:

a) Obras de reparación en el edificio

municipal E° 150.000,-

b) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para obras de pavimentación

en poblaciones marginales de la comuna 100.000,-

c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias

para obras de alcantarillado en

poblaciones marginales de la comuna 100.000,-

d) Adquisición de vehículos motorizados

para el servicio municipal 100.000,-

e) Actos conmemorativos del centenario de

Collipulli, que la Municipalidad

determine por acuerdo de los dos tercios

de los Regidores en ejercicio, y otras

obras de adelanto comunal 100.000,-

f) Obras de extensión y mejoramiento del

servicio de alumbrado público en la

comuna 50.000,-

________

TOTAL E° 600.000,-

________

Artículo 4°

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Collipulli establecidas en las letras c),

- **d)** y

- **e)** del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021. Del producto de las letras

- **c)** y

- **d)** se podrá aplicar para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse, para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del correspondiente a estas tasas.

En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de las expresadas, el producto de los citados impuestos, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente corresponda, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Collipulli, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación Edilicia para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo 5°

La Municipalidad de Collipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, la Municipalidad de Collipulli queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

Artículo 6°

Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Collipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad de Collipulli depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Collipulli deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 9°

Autorízase a las Municipalidades del país para efectuar aportes destinados a financiar los gastos que demandará la realización del V Congreso Hispano-Luso-Americano-Filipino de Municipios, que se celebrará en la ciudad de Santiago en el curso del año 1969.

Los fondos que se reúnan de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior deberán depositarse en una cuenta especial, sobre la cual sólo podrán girar en forma conjunta, el presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades y el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, en su carácter de presidente del Congreso indicado en el inciso precedentes con obligación de rendir cuenta a las Municipalidades aportantes, sobre la inversión de dichos fondos en el objetivo señalado.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.