Ley · Nº 17250

Qué dice la Ley 17.250

DISPONE LA CONSTRUCCION, POR PARTE DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, DEL NUEVO EDIFICIO DEL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA, CAMPOS DE DEPORTES Y OBRAS ANEXAS, EN LOS TERRENOS CEDIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA REINA Y DESTINA RECURSOS CON DICHO OBJETO.

Publicada
3 de diciembre de 1969
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.250?

Ley 17.250 — «DISPONE LA CONSTRUCCION, POR PARTE DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, DEL NUEVO EDIFICIO DEL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA, CAMPOS DE DEPORTES Y OBRAS ANEXAS, EN LOS TERRENOS CEDIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA REINA Y DESTINA RECURSOS CON DICHO OBJETO.». Fue publicada el 3 de diciembre de 1969 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.250?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de diciembre de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.250 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.250 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de diciembre de 1969.

Articulado

Texto vigente al 3 de diciembre de 1969.

__preamble__

CONSTRUCCION INTERNADO BARROS ARANA Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

°- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.

Artículo 2

°- Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta de la moneda extranjera en el mercado de corredores.

Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con los fines señalados en el artículo 1.°.

Artículo 3

°- El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública el siguiente ítem ".....) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana.....E° 8.000.000".

Artículo 4

°- Los recursos a que se refiere el artículo 2.° una vez terminadas las construcciones del Internado Nacional Barros Arana, incrementarán de modo permanente el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcciones y reparaciones de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.-

Máximo Pacheco Gómez.- Andrés Zaldívar Larraín.

Lo que comunico a Ud. - Saluda a Ud.- Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.