Ley · Nº 17258

Qué dice la Ley 17.258

RECONOCE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES LOS AÑOS SERVIDOS EN LAS INSTITUCIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES QUE SEÑALA

Publicada
11 de diciembre de 1969
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.258?

Ley 17.258 — «RECONOCE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES LOS AÑOS SERVIDOS EN LAS INSTITUCIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES QUE SEÑALA». Fue publicada el 11 de diciembre de 1969 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.258?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de diciembre de 1969: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.258 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.258 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de diciembre de 1969.

Articulado

Texto vigente al 11 de diciembre de 1969.

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RECONOCE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES LOS AÑOS SERVIDOS EN LAS INSTITUCIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Reconócense para todos los efectos legales y previsionales, los años servidos en la ex Caja de Accidentes del Trabajo y en las Compañías de Seguros, a los personales que en virtud de la ley Nº 16.744 se incorporaron al Servicio Nacional de Salud.

Artículo 2º

Los personales del Instituto Traumatológico de Santiago y provincias que al 31 de Diciembre de 1968, se encontraban trabajando con cargo al ítem Campañas Sanitarias, deberán ser encasillados en los cargos de las nuevas Plantas del Instituto Traumatológico del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 3º

Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, mantendrán su representación gremial ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta la total extinción de sus imponentes.

Artículo 4º

Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17.015 alcanzan a todos los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo.

Artículo 5º

Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo deberán ser encasillados en el Servicio Nacional de Salud en los grados o categorías que correspondan a sus remuneraciones y en los escalafones que correspondan a los funcionarios que de hecho desempeñaban en la ex Caja, sin que para ello necesiten acreditar nuevos antecedentes.

Artículo 6º

Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías.

Artículo 7º

No obstará a la incorporación de funcionarios en los nuevos escalafones creados o que se creen en el futuro por el Servicio Nacional de Salud en virtud del artículo 24 de la ley Nº 16.840, el hecho de que el escalafón a que pertenecían con anterioridad haya sido objeto de modificaciones.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Ramón Valdivieso Delaunay.- Eduardo León V.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.